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Fallo a favor de los farmacéuticos: suspenden tres artículos del DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos contra el decreto que desregulaba la actividad y les quitaban funciones.

Martes, 23 de abril de 2024 13:04

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del mega DNU de Javier Milei que desregulaban la actividad de los farmacéuticos. El fallo hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del mega DNU de Javier Milei que desregulaban la actividad de los farmacéuticos. El fallo hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).

La sentencia, que revoca una resolución anterior, ordenó "suspender los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023". En la práctica, estos artículos reducían la necesidad de tener un farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento de las farmacias y los corrían de la dirección técnicas de herboristerías, entre otras funciones.

Las autoridades del SAFYB se mostraron conformes con la decisión, a pesar de que su planteo original pedía también la suspensión de otros cinco artículos. En un comunicado, afirmaron que “sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio” y recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico.”

La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.

Además, restituye la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención. En caso de no estar y no ser reemplazado, la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.

La sentencia además puso nuevamente en vigencia los artículos que establecen la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

"La gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad", indicó la SAFYB en un comunicado.

 

Fuente. Clarín

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