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El Gobierno retrotrajo el precio de las tarifas de gas

Viernes, 26 de agosto de 2016 01:30
El gobierno nacional retrotrajo ayer las tarifas residenciales del gas a los valores vigentes al 31 de marzo pasado, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia y ordenó a las distribuidoras la refacturación de las boletas con la posibilidad de pagar hasta en cuatro cuotas, y fijó que las industrias y los comercios tendrán un tope de suba de hasta un 500% respecto a lo pagado en igual período del año pasado.

Para la jornada de ayer se esperaba la palabra del ministro Energía, Juan José Aranguren, en el Consejo de las Américas, pero a último momento desistió de asistir al encuentro con el argumento del tiempo de trabajo que le demanda la tarea de definir la adecuación tarifaria que el Gobierno deberá presentar para ser analizada en la Audiencia Pública que se celebrará el 16 de septiembre próximo.
La ausencia de Aranguren en el cierre del encuentro realizado en el Hotel Alvear Palace, generó distintas especulaciones a partir de los cuestionamientos que su actuación viene sufriendo en las últimas semanas.
Por estas horas, la cartera energética no sólo debe llevar adelante el reordenamiento tarifario en materia del gas sino que debe aportar a la propuesta que el Gobierno llevará a la Audiencia Pública, en medio de un nuevo frente judicial que las entidades pymes comenzaron a desplegar ante la justicia.
En ese marco, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) presentó ayer una acción de amparo colectiva o de clase ante la justicia federal de San Martín, en el que solicitó que se declare la nulidad de los artículos que determinaron el incremento del gas para las organizaciones productivas y comerciales, que quedaron excluidas del fallo de la Corte Suprema de hace una semana debido a que esa presentación hizo foco en la situación de los usuarios residenciales.
En ese contexto, el Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial las resoluciones 3.960 y 3.961 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que llevan la firma de su interventor, David Tezanos González.
La Resolución 3961/2016 estableció que para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación".
Las empresas distribuidoras deberán establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016, en tanto que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de hoy y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia".
Asimismo, el ente regulador remarcó que por los próximos 60 días "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1 de abril.
Por su parte, la Resolución 3960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de 6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5 por ciento y el 20 por ciento con respecto a igual bimestre/mes del año anterior".
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El gobierno nacional retrotrajo ayer las tarifas residenciales del gas a los valores vigentes al 31 de marzo pasado, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia y ordenó a las distribuidoras la refacturación de las boletas con la posibilidad de pagar hasta en cuatro cuotas, y fijó que las industrias y los comercios tendrán un tope de suba de hasta un 500% respecto a lo pagado en igual período del año pasado.

Para la jornada de ayer se esperaba la palabra del ministro Energía, Juan José Aranguren, en el Consejo de las Américas, pero a último momento desistió de asistir al encuentro con el argumento del tiempo de trabajo que le demanda la tarea de definir la adecuación tarifaria que el Gobierno deberá presentar para ser analizada en la Audiencia Pública que se celebrará el 16 de septiembre próximo.
La ausencia de Aranguren en el cierre del encuentro realizado en el Hotel Alvear Palace, generó distintas especulaciones a partir de los cuestionamientos que su actuación viene sufriendo en las últimas semanas.
Por estas horas, la cartera energética no sólo debe llevar adelante el reordenamiento tarifario en materia del gas sino que debe aportar a la propuesta que el Gobierno llevará a la Audiencia Pública, en medio de un nuevo frente judicial que las entidades pymes comenzaron a desplegar ante la justicia.
En ese marco, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) presentó ayer una acción de amparo colectiva o de clase ante la justicia federal de San Martín, en el que solicitó que se declare la nulidad de los artículos que determinaron el incremento del gas para las organizaciones productivas y comerciales, que quedaron excluidas del fallo de la Corte Suprema de hace una semana debido a que esa presentación hizo foco en la situación de los usuarios residenciales.
En ese contexto, el Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial las resoluciones 3.960 y 3.961 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que llevan la firma de su interventor, David Tezanos González.
La Resolución 3961/2016 estableció que para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación".
Las empresas distribuidoras deberán establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016, en tanto que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de hoy y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia".
Asimismo, el ente regulador remarcó que por los próximos 60 días "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1 de abril.
Por su parte, la Resolución 3960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de 6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5 por ciento y el 20 por ciento con respecto a igual bimestre/mes del año anterior".

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