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Trabajo comunitario para conductores ebrios

Sabado, 22 de noviembre de 2014 15:07
Gran cantidad de accidentes de tránsito ocurren en Metán.
Luego de un profundo análisis, consultas con especialistas y reuniones con autoridades de otros municipios que la están aplicando, el Concejo Deliberante de San José de Metán, aprobó por unanimidad la tolerancia cero. El proyecto está fundamentado en la gran cantidad de accidentes de tránsito protagonizados por conductores que se encuentran con alcohol en la sangre, lo que preocupa a la comunidad en general. "Es necesario reducir la siniestralidad de accidentes de tránsito en los cuales los conductores se encuentran bajo los efectos del alcohol. La ley de Tránsito Nº 24.449 reprime severamente a los conductores que se encuentran bajo los efectos de este flagelo", dijo el concejal, Federico Delgado, autor del proyecto de ordenanza.
En la iniciativa Delgado destacó que en toda sudamérica se está legislando sobre este tópico. "En nuestra provincia de Salta, más precisamente en la ciudad capital, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza de tolerancia cero con respecto al grado de alcohol en la sangre de los conductores de motocicletas, automóviles, camionetas y todo tipo de transporte propulsado a motores diesel y nafteros o GNC.En la ciudad de Campo Quijano, municipio de nuestra Salta, también rige esta ordenanza, al igual que en la ciudad de Reconquista", remarcó.
Como ejemplo el edil metananse dijo que el 90% de los accidentados que ingresan a la guardia del hospital San Bernardo, son personas que participaron de una ingesta alcohólica, el 65% de ellos son usuarios de motos.
"Nuestro Concejo Deliberante no puede estar ajeno a esta temática que se ha transformado en un problema casi cultural. Tenemos la obligación de luchar por todos los medios para lograr concientizar a la población en general, pero especialmente a los conductores, de la nocividad de conducir con alcohol en la sangre. El objetivo principal es salvaguardar el derecho a la vida", destacó Delgado.
Prohibiciones y sanciones
El proyecto de ordenanza, que debe ser promulgado por el intendente Fernando Romeri para su implementación, prohíbe la conducción de cualquier tipo de vehículo en la vía pública bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea la concentración por litro de sangre que el conductor posea. Establece someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a cargo de personal de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San José de Metán. Aplicar multas a los conductores que se encuentren incursos en las prescripciones del art. 1º de esta norma, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Hasta 0,5 mg de alcohol en la sangre: 20 (veinte) UF
- Más de 0,5 mg de alcohol en la sangre: 100 (cien) UF
Aplicar una multa de 200 (doscientas) UF en caso de primera reincidencia, debiendo desarrollar un trabajo comunitario consistente en entregar folletería en los semáforos de nuestra ciudad, durante cinco días de dos horas diarias, con la temática de la prohibición de conducir bajo los efectos del alcoholen la sangre. Una multa de 300 UF en caso de ser reincidente por segunda vez, suspendiendo la licencia de conducir por tres (3) meses, debiendo cumplir el trabajo comunitario indicado en el art. 4º durante diez (10) días. Una sanción cuando el conductor no sea el propietario legal del vehículo al titular del rodado, y el conductor, en caso de corresponder, realizará el trabajo comunitario.
Proceder al retiro de por vida de la licencia de conducir, en caso de posteriores reincidencias. El retiro de la licencia de conducir por el término de un año, cuando un conductor con alcohol en la sangre protagonice un accidente de tránsito que cause lesiones graves en la salud de las personas, aplicando además una multa de 300 UF y desarrollando el trabajo comunitario de acuerdo a los alcances de esta norma, debiendo el órgano de aplicación actuar de oficio. Aplicar el doble de las sanciones prescriptas en la presente norma si el infractor fuese funcionario municipal o empleado municipal del área de tránsito.
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Luego de un profundo análisis, consultas con especialistas y reuniones con autoridades de otros municipios que la están aplicando, el Concejo Deliberante de San José de Metán, aprobó por unanimidad la tolerancia cero. El proyecto está fundamentado en la gran cantidad de accidentes de tránsito protagonizados por conductores que se encuentran con alcohol en la sangre, lo que preocupa a la comunidad en general. "Es necesario reducir la siniestralidad de accidentes de tránsito en los cuales los conductores se encuentran bajo los efectos del alcohol. La ley de Tránsito Nº 24.449 reprime severamente a los conductores que se encuentran bajo los efectos de este flagelo", dijo el concejal, Federico Delgado, autor del proyecto de ordenanza.
En la iniciativa Delgado destacó que en toda sudamérica se está legislando sobre este tópico. "En nuestra provincia de Salta, más precisamente en la ciudad capital, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza de tolerancia cero con respecto al grado de alcohol en la sangre de los conductores de motocicletas, automóviles, camionetas y todo tipo de transporte propulsado a motores diesel y nafteros o GNC.En la ciudad de Campo Quijano, municipio de nuestra Salta, también rige esta ordenanza, al igual que en la ciudad de Reconquista", remarcó.
Como ejemplo el edil metananse dijo que el 90% de los accidentados que ingresan a la guardia del hospital San Bernardo, son personas que participaron de una ingesta alcohólica, el 65% de ellos son usuarios de motos.
"Nuestro Concejo Deliberante no puede estar ajeno a esta temática que se ha transformado en un problema casi cultural. Tenemos la obligación de luchar por todos los medios para lograr concientizar a la población en general, pero especialmente a los conductores, de la nocividad de conducir con alcohol en la sangre. El objetivo principal es salvaguardar el derecho a la vida", destacó Delgado.
Prohibiciones y sanciones
El proyecto de ordenanza, que debe ser promulgado por el intendente Fernando Romeri para su implementación, prohíbe la conducción de cualquier tipo de vehículo en la vía pública bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea la concentración por litro de sangre que el conductor posea. Establece someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a cargo de personal de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San José de Metán. Aplicar multas a los conductores que se encuentren incursos en las prescripciones del art. 1º de esta norma, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Hasta 0,5 mg de alcohol en la sangre: 20 (veinte) UF
- Más de 0,5 mg de alcohol en la sangre: 100 (cien) UF
Aplicar una multa de 200 (doscientas) UF en caso de primera reincidencia, debiendo desarrollar un trabajo comunitario consistente en entregar folletería en los semáforos de nuestra ciudad, durante cinco días de dos horas diarias, con la temática de la prohibición de conducir bajo los efectos del alcoholen la sangre. Una multa de 300 UF en caso de ser reincidente por segunda vez, suspendiendo la licencia de conducir por tres (3) meses, debiendo cumplir el trabajo comunitario indicado en el art. 4º durante diez (10) días. Una sanción cuando el conductor no sea el propietario legal del vehículo al titular del rodado, y el conductor, en caso de corresponder, realizará el trabajo comunitario.
Proceder al retiro de por vida de la licencia de conducir, en caso de posteriores reincidencias. El retiro de la licencia de conducir por el término de un año, cuando un conductor con alcohol en la sangre protagonice un accidente de tránsito que cause lesiones graves en la salud de las personas, aplicando además una multa de 300 UF y desarrollando el trabajo comunitario de acuerdo a los alcances de esta norma, debiendo el órgano de aplicación actuar de oficio. Aplicar el doble de las sanciones prescriptas en la presente norma si el infractor fuese funcionario municipal o empleado municipal del área de tránsito.

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