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AFIP desactivó una evasión millonaria

Lunes, 21 de septiembre de 2015 00:30
La sede de AFIP en Buenos Aires. Archivo
Luego de una minuciosa investigación, la AFIP realizó 39 allanamientos que permitieron desactivar una organización que generaba cómputo de retenciones de IVA a partir de presentaciones de agentes de retención falsos (usinas). Con esta maniobra evadieron 170 millones de pesos aproximadamente.
Los usuarios -entre los que se encuentra una reconocida marca de ropa deportiva- de las falsas usinas rectificaban sus declaraciones juradas con el objetivo de generar un crédito fiscal inexistente que compensaban y/o reimputaban posteriormente para cancelar otras obligaciones.
Los procedimientos se llevaron a cabo en la Ciudad y en el Conurbano Bonaerense.
Cabe mencionar que la ley penal tributaria contempla una pena mínima por delito de evasión simple de 2 a 6 años de prisión, mientras que si se tratase de una evasión agravada la condena asciende de 3 a 9 años.
Para realizar los cobros, las empresas proveedoras solicitaban que el 25% marginal le sea abonado obligatoriamente al cobrador que pasaba por las sucursales y el 75% podía ser depositado en el banco o pagado en efectivo al cobrador. La utilización de la figura de la franquicia y el contrato pactado entre las partes involucradas permitían, en este caso, la existencia de un sistema contable marginal para la evasión de impuestos, traducido en un engranaje marginal para la venta en negro.
Por este motivo, la AFIP alcanzó a marginar una millonaria maniobra.

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Luego de una minuciosa investigación, la AFIP realizó 39 allanamientos que permitieron desactivar una organización que generaba cómputo de retenciones de IVA a partir de presentaciones de agentes de retención falsos (usinas). Con esta maniobra evadieron 170 millones de pesos aproximadamente.
Los usuarios -entre los que se encuentra una reconocida marca de ropa deportiva- de las falsas usinas rectificaban sus declaraciones juradas con el objetivo de generar un crédito fiscal inexistente que compensaban y/o reimputaban posteriormente para cancelar otras obligaciones.
Los procedimientos se llevaron a cabo en la Ciudad y en el Conurbano Bonaerense.
Cabe mencionar que la ley penal tributaria contempla una pena mínima por delito de evasión simple de 2 a 6 años de prisión, mientras que si se tratase de una evasión agravada la condena asciende de 3 a 9 años.
Para realizar los cobros, las empresas proveedoras solicitaban que el 25% marginal le sea abonado obligatoriamente al cobrador que pasaba por las sucursales y el 75% podía ser depositado en el banco o pagado en efectivo al cobrador. La utilización de la figura de la franquicia y el contrato pactado entre las partes involucradas permitían, en este caso, la existencia de un sistema contable marginal para la evasión de impuestos, traducido en un engranaje marginal para la venta en negro.
Por este motivo, la AFIP alcanzó a marginar una millonaria maniobra.

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