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Ganancias: la AFIP prorrogó deducciones

Jueves, 29 de diciembre de 2016 01:30
AFIP.
La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del formulario que se encuentra en la página web. La decisión es parte de la resolución 3966, publicada en el Boletín Oficial, y se tomó porque, si bien el vencimiento de esa presentación es el 31 de enero de cada año, esta vez esa fecha entraba en conflicto con otra: la del plazo establecido para poder pedir la devolución del impuesto cobrado por el medio aguinaldo percibido en junio.
La posibilidad de solicitar esa devolución es un beneficio para cumplidores dispuesto por la ley de blanqueo de capitales. Esa normativa estableció que quienes no tienen necesidad de blanquear y cuentan con sus obligaciones fiscales al día, pueden optar entre quedar exentos del impuesto a los Bienes Personales durante los ejercicios 2016, 2017 o 2018 o bien, en caso de no estar alcanzados por ese tributo, pedir la devolución de lo que se les haya retenido por Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de mitad de este año.
Como es un beneficio no automático, se estableció un mecanismo para hacer la solicitud en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Concretamente, se debe ingresar con clave fiscal y luego elegir, entre los servicios interactivos que se muestran en pantalla, el denominado "Sistema Registral" y allí buscar el título que hace referencia a los beneficios derivados de la Ley 27260.
Una vez hecha la opción (el mismo sistema va guiando al contribuyente) se debe ir al servicio interactivo llamado Siradig-Trabajador, para dejar constancia de la solicitud en el formulario 572, que es leído por la empresa empleadora (o por el organismo previsional si se trata de jubilados) que, como agente de retención, es la encargada de hacer la compensación cuando corresponde una devolución de montos ya descontados.
El formulario del Siradig también permite informar deducciones por diferentes gastos. Para los que se hayan hecho durante 2016, habrá tiempo entonces hasta el 31 de marzo. Y las empresas cerrarán la liquidación anual el impuesto el 30 de abril.

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La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del formulario que se encuentra en la página web. La decisión es parte de la resolución 3966, publicada en el Boletín Oficial, y se tomó porque, si bien el vencimiento de esa presentación es el 31 de enero de cada año, esta vez esa fecha entraba en conflicto con otra: la del plazo establecido para poder pedir la devolución del impuesto cobrado por el medio aguinaldo percibido en junio.
La posibilidad de solicitar esa devolución es un beneficio para cumplidores dispuesto por la ley de blanqueo de capitales. Esa normativa estableció que quienes no tienen necesidad de blanquear y cuentan con sus obligaciones fiscales al día, pueden optar entre quedar exentos del impuesto a los Bienes Personales durante los ejercicios 2016, 2017 o 2018 o bien, en caso de no estar alcanzados por ese tributo, pedir la devolución de lo que se les haya retenido por Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de mitad de este año.
Como es un beneficio no automático, se estableció un mecanismo para hacer la solicitud en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Concretamente, se debe ingresar con clave fiscal y luego elegir, entre los servicios interactivos que se muestran en pantalla, el denominado "Sistema Registral" y allí buscar el título que hace referencia a los beneficios derivados de la Ley 27260.
Una vez hecha la opción (el mismo sistema va guiando al contribuyente) se debe ir al servicio interactivo llamado Siradig-Trabajador, para dejar constancia de la solicitud en el formulario 572, que es leído por la empresa empleadora (o por el organismo previsional si se trata de jubilados) que, como agente de retención, es la encargada de hacer la compensación cuando corresponde una devolución de montos ya descontados.
El formulario del Siradig también permite informar deducciones por diferentes gastos. Para los que se hayan hecho durante 2016, habrá tiempo entonces hasta el 31 de marzo. Y las empresas cerrarán la liquidación anual el impuesto el 30 de abril.

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