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El IPSS se resiste a reintegrar $100.000 de terapia a un niño

La obra social apeló ante la Corte de Justicia un amparo que un juez civil dictó en favor de la madre de un discapacitado.
Lunes, 16 de octubre de 2017 00:00

El Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) apeló ante la Corte de Justicia un recurso de amparo que el juez en lo civil Daniel Juan Canavoso dictó en junio pasado en favor de la madre de un niño discapacitado que reclama el reintegro de 100.000 pesos que pagó por las diversas terapias del paciente. "Lamentablemente, la obra social se maneja con un criterio economicista, sin tomar en cuenta que las personas con discapacidad están amparadas por leyes y tratados internacionales", expresó la abogada Antonieta Plaza, quien asiste a Nora Fernández, la madre de menor de 10 años. Según la letrada, el IPSS se niega a efectuar los reintegros a la mujer por los gastos que afrontó en concepto de terapias en fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad y acompañamiento escolar. "La señora tuvo que recurrir a préstamos para afrontar el tratamiento de su hijo, quien padece retraso mental leve, con dificultades en el habla y la comunicación", señaló Plaza". La abogada calificó de inédito el fallo del juez Canavoso que condenó al IPSS a abonar el 100 % de los tratamientos médicos tendientes a lograr la rehabilitación escolar y social del menor hasta su alta médica, y a reintegrar los valores abonados por su madre en los últimos dos años. El magistrado sustentó su resolución en los dictámenes de la asesora de incapaces N§ 7 y de la fiscal civil N§ 1. Canavoso refiere que la Convención de los Derechos del Niño prescribe que los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener una consideración primordial cuando se trate de casos que hagan al interés superior del niño. Señala que "los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar". Y agrega que, paralelamente, "reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud". De igual manera están obligados a asegurar que ningún niño sea privado de esos servicios sanitarios, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno derecho a la seguridad social. Frente a lo expuesto el juez sostiene que esos derechos se harán efectivos en la medida que la cobertura total de los tratamientos médicos prescriptos para el menor y que deben ser cubiertos por la obra social demandada, sea en un 100% conforme a lo dispuesto por nuestra legislación".

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El Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) apeló ante la Corte de Justicia un recurso de amparo que el juez en lo civil Daniel Juan Canavoso dictó en junio pasado en favor de la madre de un niño discapacitado que reclama el reintegro de 100.000 pesos que pagó por las diversas terapias del paciente. "Lamentablemente, la obra social se maneja con un criterio economicista, sin tomar en cuenta que las personas con discapacidad están amparadas por leyes y tratados internacionales", expresó la abogada Antonieta Plaza, quien asiste a Nora Fernández, la madre de menor de 10 años. Según la letrada, el IPSS se niega a efectuar los reintegros a la mujer por los gastos que afrontó en concepto de terapias en fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad y acompañamiento escolar. "La señora tuvo que recurrir a préstamos para afrontar el tratamiento de su hijo, quien padece retraso mental leve, con dificultades en el habla y la comunicación", señaló Plaza". La abogada calificó de inédito el fallo del juez Canavoso que condenó al IPSS a abonar el 100 % de los tratamientos médicos tendientes a lograr la rehabilitación escolar y social del menor hasta su alta médica, y a reintegrar los valores abonados por su madre en los últimos dos años. El magistrado sustentó su resolución en los dictámenes de la asesora de incapaces N§ 7 y de la fiscal civil N§ 1. Canavoso refiere que la Convención de los Derechos del Niño prescribe que los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener una consideración primordial cuando se trate de casos que hagan al interés superior del niño. Señala que "los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar". Y agrega que, paralelamente, "reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud". De igual manera están obligados a asegurar que ningún niño sea privado de esos servicios sanitarios, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno derecho a la seguridad social. Frente a lo expuesto el juez sostiene que esos derechos se harán efectivos en la medida que la cobertura total de los tratamientos médicos prescriptos para el menor y que deben ser cubiertos por la obra social demandada, sea en un 100% conforme a lo dispuesto por nuestra legislación".

Un fallo de la Corte

El juez Canavoso citó un reciente fallo de la Corte de Justicia de Salta en relación con la postura de la obra social. “La Corte ha dicho que la oposición del IPSS a brindar el 100% de las prestaciones que exige la ley cuando se trata de personas con discapacidad, sin refutar que la beneficiaria pertenece a ese conjunto, aparece insuficiente y meramente ritual”, dijo. Señala que “no se trata de negar valor a lo previsto por las leyes 24.901 y 7.600, sino de analizar su relevancia a la luz de sus circunstancias, las que presentan un cuadro de gravedad y urgencia que no puede
soslayarse”.

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