¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

15°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Multa para el cementerio que "escrachó" a deudores

La Justicia rechazó la apelación de una empresa que pegaba calcomanías con la leyenda “en mora” sobre las lápidas. Deberá pagar 25 mil pesos.
Viernes, 17 de noviembre de 2017 00:00

La sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación que había presentado un cementerio privado al que le pusieron una multa de 25 mil pesos por "escrachar" con carteles a los deudores.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación que había presentado un cementerio privado al que le pusieron una multa de 25 mil pesos por "escrachar" con carteles a los deudores.

La administración deberá afrontar la sanción económica que impuso la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia por infracción al artículo 8 bis de la ley 24240.

El caso se originó con la denuncia de un hombre que fue al cementerio parque a visitar a un familiar difunto y encontró en varias lápidas una calcomanía roja con la leyenda "en mora".

Defensa del Consumidor aplicó la multa y ordenó la publicación en un diario de la síntesis de los hechos. Contra esta decisión la empresa administradora interpuso recurso de apelación, si bien no negó los hechos.

"El deber de trato digno y equitativo al consumidor surge, en primer lugar, del artículo 42 de la Constitución Nacional", recordaron los jueces José Gerardo Ruiz y Soledad Fiorillo en el fallo.

Agregaron que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores.

En la resolución de la Cámara de Apelaciones se manifestó también que la conducta de pegar calcomanías en las lápidas "contraviene el deber de trato digno" e implica "una situación vergonzante para los deudos".

Los jueces además destacaron que el administrador de un cementerio "no puede desentenderse del especial interés que busca satisfacer quien adquiere una parcela, que es obtener un lugar destinado al descanso de los restos mortales de una persona".

También se refirieron al aspecto espiritual. "Resulta relevante, a fin de evaluar la conducta sancionada, el significado cultural y, en su caso, religioso, del interés que pretende satisfacer, quien adquiere una parcela en un cementerio privado", sostuvieron.

"La dignidad debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias", insistieron los jueces.

Antecedente

La sanción tiene un antecedente similar en el caso de un jardín de infantes que fue multado y clausurado tras escrachar a una nena porque sus padres no habían pagado la cuota.

Por el atraso en la mensualidad, en diciembre de 2011, las autoridades de la institución educativa decidieron enviar a la niña de vuelta a su casa con un cartel abrochado al delantal en el que decía que debía 150 pesos.

La foto de la nena, que viajaba en un colectivo con su hermano mayor y llevaba el letrero a la vista de todos, se viralizó y generó que la noticia tuviera repercusión nacional.

En el caso del cementerio, los magistrados dejaron claro que el escrache no es una metodología de cobro válida.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD