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De eso no se habla

Jueves, 23 de noviembre de 2017 00:00

Como era de esperar, en el proyecto de reforma laboral que elevó el Poder Ejecutivo al Senado quedaron al margen de la discusión cuestiones cruciales para el equilibrio de las relaciones laborales, como la ley sindical, la ley de riesgos de trabajo y el régimen de obras sociales. La ley sindical hace dos décadas que viene siendo cuestionada por la OIT en duros reproches que le dirige al gobierno de turno considerándola violatoria del principio universal de “Libertad sindical”. La ley de riesgos de trabajo es la ley que en la historia del derecho argentino ha sido declarada más veces inconstitucional, por todos los tribunales de la república, inclusive la Corte Suprema. Somos el único país del mundo que ha dejado la cobertura de los riesgos de trabajo en manos de entidades con fines de lucro. La ley de obras sociales, originariamente establecida como una concesión del Gral. Onganía a los gremios que habían apoyado su golpe contra Arturo Illia, hoy contribuye a perpetuar un sistema injusto en la salud y a mantenerse casi libre de controles. Tampoco se discutió nuestro modelo unitario de relaciones laborales, que lleva a la concentración de poder de cámaras empresarias y sindicatos porteños.
De los 20 temas que se discutían en la propuesta de reforma laboral el Gobierno ha retrocedido en seis, que directamente han sido eliminados. Mayormente se eliminaron artículos que significaban una negación lisa y llana del principio protectorio que es la base existencial del derecho del trabajo. El proyecto también afecta a las pyme. Veamos alguna de esas disposiciones. Increíblemente se ha mantenido una norma disparatada que castiga a la empresa que ha omitido algún depósito de sumas retenidas al trabajador. No importa si la empresa ha omitido $50 o $50 mil; la sanción es la misma: deberá pagarle al trabajador un mes por cada mes que transcurra sin haber depositado la suma retenida. Algunas pymes, que no dieron relevancia a la intimación que en virtud de esa norma le había cursado el trabajador, se encuentran con que son deudoras de años de remuneraciones al aplicarse tan desproporcionada penalidad. En el mismo orden se mantiene un castigo a la empresa que no entrega los certificados de trabajo y previsional. Por ese hecho la empresa debe abonar tres meses de sueldo, aun cuando la omisión se refiera a un trabajador que trabajó 10 días. La multa es injustificada porque en la práctica esos certificados son inútiles: el de trabajo sirve para ponerlo en un cuadrito, porque nadie lo pide, y el previsional es innecesario, ya que el trabajador puede acceder a las constancias de los aportes realizados, vía internet. En la nueva redacción se aclara que el empleador cumplirá su obligación si prepara el certificado como se indica en la web de la Afip. 
Uno de los temas que justificaban una reforma laboral era reducir las indemnizaciones agravadas que deben pagar las pymes, cuando tienen trabajo no registrado. El tener trabajo clandestino por supuesto que debe ser sancionado, pero no en forma desmesurada como hasta ahora. Se mantiene la multa más grave (actualmente equivale a un 25% de todos los salarios del período no registrado), aunque cambiando el parámetro (será del 50% del salario mínimo, por cada mes no registrado). Esta multa también cambia de destinatario: antes era el trabajador, ahora la Anses. Las multas agravadas tienen tres objetivos: disuasivo, punitorio y compensatorio. El objetivo disuasivo y el punitorio se mantienen. El compensatorio para la víctima del trato vejaminoso o discriminatorio desaparece; lo que es injusto. El mantenimiento de esta multa con la pretendida reforma no hará otra cosa que incrementar notablemente la litigiosidad. Casi toda la propuesta gubernamental es un semillero de pleitos. Al ser cobrada por la Anses, esta multa se superpone con las sanciones propias del régimen tributario y con las específicas previstas en el llamado “Pacto Federal del Trabajo”, donde se considera infracción muy grave la existencia de trabajadores no registrados. Nueva fuente de litigios de las empresas que cuestionarán la doble sanción.
 

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Como era de esperar, en el proyecto de reforma laboral que elevó el Poder Ejecutivo al Senado quedaron al margen de la discusión cuestiones cruciales para el equilibrio de las relaciones laborales, como la ley sindical, la ley de riesgos de trabajo y el régimen de obras sociales. La ley sindical hace dos décadas que viene siendo cuestionada por la OIT en duros reproches que le dirige al gobierno de turno considerándola violatoria del principio universal de “Libertad sindical”. La ley de riesgos de trabajo es la ley que en la historia del derecho argentino ha sido declarada más veces inconstitucional, por todos los tribunales de la república, inclusive la Corte Suprema. Somos el único país del mundo que ha dejado la cobertura de los riesgos de trabajo en manos de entidades con fines de lucro. La ley de obras sociales, originariamente establecida como una concesión del Gral. Onganía a los gremios que habían apoyado su golpe contra Arturo Illia, hoy contribuye a perpetuar un sistema injusto en la salud y a mantenerse casi libre de controles. Tampoco se discutió nuestro modelo unitario de relaciones laborales, que lleva a la concentración de poder de cámaras empresarias y sindicatos porteños.
De los 20 temas que se discutían en la propuesta de reforma laboral el Gobierno ha retrocedido en seis, que directamente han sido eliminados. Mayormente se eliminaron artículos que significaban una negación lisa y llana del principio protectorio que es la base existencial del derecho del trabajo. El proyecto también afecta a las pyme. Veamos alguna de esas disposiciones. Increíblemente se ha mantenido una norma disparatada que castiga a la empresa que ha omitido algún depósito de sumas retenidas al trabajador. No importa si la empresa ha omitido $50 o $50 mil; la sanción es la misma: deberá pagarle al trabajador un mes por cada mes que transcurra sin haber depositado la suma retenida. Algunas pymes, que no dieron relevancia a la intimación que en virtud de esa norma le había cursado el trabajador, se encuentran con que son deudoras de años de remuneraciones al aplicarse tan desproporcionada penalidad. En el mismo orden se mantiene un castigo a la empresa que no entrega los certificados de trabajo y previsional. Por ese hecho la empresa debe abonar tres meses de sueldo, aun cuando la omisión se refiera a un trabajador que trabajó 10 días. La multa es injustificada porque en la práctica esos certificados son inútiles: el de trabajo sirve para ponerlo en un cuadrito, porque nadie lo pide, y el previsional es innecesario, ya que el trabajador puede acceder a las constancias de los aportes realizados, vía internet. En la nueva redacción se aclara que el empleador cumplirá su obligación si prepara el certificado como se indica en la web de la Afip. 
Uno de los temas que justificaban una reforma laboral era reducir las indemnizaciones agravadas que deben pagar las pymes, cuando tienen trabajo no registrado. El tener trabajo clandestino por supuesto que debe ser sancionado, pero no en forma desmesurada como hasta ahora. Se mantiene la multa más grave (actualmente equivale a un 25% de todos los salarios del período no registrado), aunque cambiando el parámetro (será del 50% del salario mínimo, por cada mes no registrado). Esta multa también cambia de destinatario: antes era el trabajador, ahora la Anses. Las multas agravadas tienen tres objetivos: disuasivo, punitorio y compensatorio. El objetivo disuasivo y el punitorio se mantienen. El compensatorio para la víctima del trato vejaminoso o discriminatorio desaparece; lo que es injusto. El mantenimiento de esta multa con la pretendida reforma no hará otra cosa que incrementar notablemente la litigiosidad. Casi toda la propuesta gubernamental es un semillero de pleitos. Al ser cobrada por la Anses, esta multa se superpone con las sanciones propias del régimen tributario y con las específicas previstas en el llamado “Pacto Federal del Trabajo”, donde se considera infracción muy grave la existencia de trabajadores no registrados. Nueva fuente de litigios de las empresas que cuestionarán la doble sanción.
 

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