¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Nuevos fallos judiciales facilitarán el ingreso de importados, trabados por el proteccionismo kirchnerista

Las sentencias, que sentarán precedente, son por una causa sobre placas y porcelanatos de la India.
Viernes, 24 de noviembre de 2017 07:41

Una serie de fallos favorables a una empresa que reclamó por la imposición de demoras "no justificadas" para la obtención de permisos de importación en el marco del nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que reemplazó a las polémicas DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importaciones), reavivó el debate entre los especialistas que consideran que existen resabios proteccionistas en las practicas concretas del comercio exterior argentino, según publicó El Cronista.
Las sentencias que logró la firma (que importa placas y baldosas de porcelanato de la India) impusieron a la Afip, la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Comercio medidas cautelares que les exigen otorguen “estado de salida” a las SIMI solicitadas para que la firma “prosiga el trámite de importación” de los productos que adquirió en el exterior.
El 22 de diciembre de 2015, el gobierno de Mauricio Macri reemplazó las DJAI por el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)".
La nueva norma estableció que los importadores deberán presentar la información solicitada a través de la página de la AFIP, y la respuesta de los organismos encargados de autorizar el ingreso de mercadería deberán responder "en un lapso no mayor a los 10 días”. Según el artículo 2 de la Resolución, “las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación”.
La empresa de marras recurrió a la Justicia ante una traba kafkeana: para avanzar con el trámite, en determinado momento, debía presentar el despacho de importación correspondiente, pero para hacerlo necesitaba contar con la Licencia No Automática de Importación que prevé la Resolución del Ministerio de Producción Nº 5/15 y la Resolución de la Secretaria de Comercio Nº 2/16/32/2016. Sin embargo, la Secretaría, como organismo emisor, no autorizaba el otorgamiento y, en lugar de darle salida, la dejaba en condición de “observada” sin aclarar los motivos.
“Esto, cuando la empresa había puesto a disposición de los organismos públicos pertinentes la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), explicó Federico Jiménez Herrera, del estudio Demaria, Fernández Cronenbold & Barra, el abogado que siguió la causa para la firma.
“La compañía cursó correos electrónicos y notas escritas a la Secretaría de Comercio (solicitando se aclararan los motivos de las observaciones y el pedido de levantamiento de la traba para arancelaria que se les estaba imponiendo a la empresa a los efectos de poder importar la mercadería descripta); ello, sin perjuicio de los reclamos diarios que se efectúan a través de la página web oficial de la Subsecretaria de la Producción. Esos reclamos fueron desoídos, manteniendo la Administración (Secretaría de Comercio) un absoluto silencio: se venció el plazo de diez (10) que la ley le da para contestar lo requerido”, agregó.
“Y es que, se advierte así que la declaración ”observada” sin explicitar las razones de la objeción en tiempo y forma, en la medida en que su validación constituye un trámite previo y necesario para la expedición de las licencias de importación pertinentes y las destinaciones de importación definitivas de mercaderías, provocan -en el caso- una demora sine die del trámite y operan en los hechos como una barrera para arancelaria (restricción a la importación sin sustento legal), en oposición a los propios fines para los cuales han sido establecidas (facilitación del comercio)”, sostiene uno de los fallos para conceder la cautelar.
Jiménez Herrera explicó que la empresa inició una demanda ordinaria contra la Secretaría de Comercio y la AFIP y una medida cautelar “pues si la empresa no pudiese obtener en debido tiempo la mercadería que adquiriera con antelación en el extranjero, se verá indefectiblemente afectado su giro comercial, tendrá pérdidas económicas y de posicionamiento en el mercado, y la consecuente cesación de pagos-quiebra y despidos”.
 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Una serie de fallos favorables a una empresa que reclamó por la imposición de demoras "no justificadas" para la obtención de permisos de importación en el marco del nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que reemplazó a las polémicas DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importaciones), reavivó el debate entre los especialistas que consideran que existen resabios proteccionistas en las practicas concretas del comercio exterior argentino, según publicó El Cronista.
Las sentencias que logró la firma (que importa placas y baldosas de porcelanato de la India) impusieron a la Afip, la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Comercio medidas cautelares que les exigen otorguen “estado de salida” a las SIMI solicitadas para que la firma “prosiga el trámite de importación” de los productos que adquirió en el exterior.
El 22 de diciembre de 2015, el gobierno de Mauricio Macri reemplazó las DJAI por el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)".
La nueva norma estableció que los importadores deberán presentar la información solicitada a través de la página de la AFIP, y la respuesta de los organismos encargados de autorizar el ingreso de mercadería deberán responder "en un lapso no mayor a los 10 días”. Según el artículo 2 de la Resolución, “las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación”.
La empresa de marras recurrió a la Justicia ante una traba kafkeana: para avanzar con el trámite, en determinado momento, debía presentar el despacho de importación correspondiente, pero para hacerlo necesitaba contar con la Licencia No Automática de Importación que prevé la Resolución del Ministerio de Producción Nº 5/15 y la Resolución de la Secretaria de Comercio Nº 2/16/32/2016. Sin embargo, la Secretaría, como organismo emisor, no autorizaba el otorgamiento y, en lugar de darle salida, la dejaba en condición de “observada” sin aclarar los motivos.
“Esto, cuando la empresa había puesto a disposición de los organismos públicos pertinentes la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), explicó Federico Jiménez Herrera, del estudio Demaria, Fernández Cronenbold & Barra, el abogado que siguió la causa para la firma.
“La compañía cursó correos electrónicos y notas escritas a la Secretaría de Comercio (solicitando se aclararan los motivos de las observaciones y el pedido de levantamiento de la traba para arancelaria que se les estaba imponiendo a la empresa a los efectos de poder importar la mercadería descripta); ello, sin perjuicio de los reclamos diarios que se efectúan a través de la página web oficial de la Subsecretaria de la Producción. Esos reclamos fueron desoídos, manteniendo la Administración (Secretaría de Comercio) un absoluto silencio: se venció el plazo de diez (10) que la ley le da para contestar lo requerido”, agregó.
“Y es que, se advierte así que la declaración ”observada” sin explicitar las razones de la objeción en tiempo y forma, en la medida en que su validación constituye un trámite previo y necesario para la expedición de las licencias de importación pertinentes y las destinaciones de importación definitivas de mercaderías, provocan -en el caso- una demora sine die del trámite y operan en los hechos como una barrera para arancelaria (restricción a la importación sin sustento legal), en oposición a los propios fines para los cuales han sido establecidas (facilitación del comercio)”, sostiene uno de los fallos para conceder la cautelar.
Jiménez Herrera explicó que la empresa inició una demanda ordinaria contra la Secretaría de Comercio y la AFIP y una medida cautelar “pues si la empresa no pudiese obtener en debido tiempo la mercadería que adquiriera con antelación en el extranjero, se verá indefectiblemente afectado su giro comercial, tendrá pérdidas económicas y de posicionamiento en el mercado, y la consecuente cesación de pagos-quiebra y despidos”.
 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD