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Envían a juicio a guardiacárceles por el crimen de Andrea

Cinco empleados serán juzgados. Se los acusa de no observar el protocolo de seguridad que habría salvado la vida de la joven.
Martes, 04 de julio de 2017 00:00

Finalmente, cinco miembros del Servicio Penitenciario serán llevados a juicio por la Justicia local por las fallas graves detectadas en el sistema de control y en las medidas de seguridad que debieron haber observado.

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Finalmente, cinco miembros del Servicio Penitenciario serán llevados a juicio por la Justicia local por las fallas graves detectadas en el sistema de control y en las medidas de seguridad que debieron haber observado.

Para la Justicia, los trabajadores del SPP habrían podido evitar el fatal desenlace de Andrea Edith Neri si hubieran cumplido a rajatablas el protocolo de seguridad interno.

El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Pablo Rivero, requirió juicio para Juan Carlos Gutiérrez, José Luís Ávalos, Fernando Daniel Velásquez y Héctor Augusto Franco por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y para Nelson Alexander Cardozo por abandono de persona seguido de muerte, en la causa que investiga el femicidio de Andrea Edith Neri a manos de Gabriel Roberto Herrera, "Chirete",

En sus fundamentos, Rivero expresa que en el caso del jefe de pabellón E, Héctor Augusto Franco; el subjefe del departamento de vigilancia y tratamiento Fernando Daniel Velázquez; el director del penal, Juan Carlos Gutiérrez, y el jefe del departamento de Vigilancia y tratamiento, José Luis Ávalos, quedó acreditado que omitieron el cumplimiento de sus funciones, detalladas en el Reglamento Interno de Unidades Carcelarias y otras normativas.

Evalúa que la muerte de Andrea Edith Neri se podría haber evitado si se hubieran extremado los controles, sobre todo en el caso del interno Herrera, quien se encontraba cumpliendo condena por haber matado a su anterior pareja dentro de la unidad carcelaria, en las mismas circunstancias, dentro del marco de las visitas privadas, poniendo al descubierto fallas graves en los sistemas de control y en las medidas de seguridad que tendrían que haber tomado estos funcionarios. Aún no se sabe si será juzgado quien concedió la visita íntima al penado, atento a estos irrefutables argumentos y a los antecedentes del reo.

En el argumento de la acusación el fiscal explicita para todos los imputados y los que no están, "cabe señalar que se trata de funciones de cumplimiento ineludible y que se encontraban en la órbita del ejercicio de su cargo, evidenciándose con ello un actuar intencional".

En el caso del celador Nelson Alexander Cardozo, quien el día del homicidio se desempeñaba en el pabellón E, tercera planta, quedó acreditado que hizo caso omiso de la advertencia de un recluso que le informó que Herrera estaba agrediendo a Neri en los baños y que la llevó en contra de su voluntad a la celda, entendiendo el fiscal que en su condición de funcionario tenía el deber no solo de custodiar a la población carcelaria, sino también a cualquier persona que ingrese a su zona de custodia, facilitando con su inacción el fatal desen lace.

Con un detalle de la base probatoria reunida, Rivero presentó el requerimiento a juicio ante el Juzgado de Garantías 4.

 

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