El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la facultad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) de usar armas de fuego para controlar manifestaciones públicas, al dejar firme la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa y admitir el recurso de nulidad introducido contra el amparo interpuesto por la diputada Delsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez.
La sentencia expuesta por la magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero señala que la Resolución N§ 008610 de fecha 23 de enero de 2015 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N§ 40.589 del 27/07/2016), no viola el derecho a la vida porque "solo se permite el uso de armas de fuego en manifestaciones no pacíficas y que ello deviene del deber del Estado de garantizar la vida y derechos humanos de los manifestantes, de los funcionarios de seguridad ciudadana, militares y de quienes no participan en dichas manifestaciones violentas". En tal sentido, se declaró improcedente la solicitud de amparo y medida cautelar interpuesta por la Diputada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el pasado 03 de febrero del 2015. Asimismo, el TSJ explicó que tampoco se viola el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque "la norma transcrita consagra el derecho de todos los ciudadanos a manifestar pacíficamente y sin armas".
Debe advertirse que el citado derecho no es absoluto, es decir, aun cuando se trate de manifestaciones pacíficas ellas estarán sujetas a los requisitos y demás determinaciones que establezca la ley. El referido precepto prohíbe absolutamente el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. También se prevé que la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público estará regulada por la ley. "Al respecto se reitera que lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas", recalcó la sentencia firmada por los magistrados María Ameliach, Bárbara César, Marco Medina, Eulalia Guerrero e Inocencio Figueroa.
En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia declaró que "por las razones expuestas, en esta fase cautelar, la Sala estima que la resolución impugnada no vulnera los derechos a la vida y a la integridad personal".
La decisión, conocida el viernes, se produce tras un aumento de manifestaciones en reclamo de alimentos y medicinas, que según la firma Datanálisis llega a 80%.
De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en el país se registraron 3.507 protestas en el primer semestre de 2016, de las cuales un 27% fueron por el desabastecimiento. Esto representó un aumento de 24% frente igual período de 2015.
La organización no gubernamental contabilizó asimismo 416 saqueos o intentos de saqueo en el mismo lapso (90% más que en 2015).
"Esa resolución viola el derecho a la vida", denunció la diputada opositora Delsa Solórzano, impulsora del recurso de amparo.

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