La Crajuy (Cámara de Repuesteros) puso en conocimiento de sus asociados que al conmemorarse el 26 de septiembre el “Día del empleado de Comercio” establecido en la Ley Nº 26.541/09 que modifica el art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y expone en su artículo 2º que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Por lo que se entiende que el que trabaje en ese día se le debe abonar salario doble de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice que en “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Por lo expuesto, informaron que la Crajuy no ha suscripto ningún convenio con el gremio de los Empleados de Comercio, y que cada empresario goza de libertad para disponer y decidir en sus empresas. Repudiando los métodos intimidatorios desplegados por los representantes del Centro de Empleados de Comercio.
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