La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informó que al producirse el fallecimiento de un jubilado, su viuda, viudo o conviviente, los hijos, menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad, podrán acceder a cobrar la pensión derivada del beneficio original a través de la pagina web del organismo.
inicia sesión o regístrate.
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informó que al producirse el fallecimiento de un jubilado, su viuda, viudo o conviviente, los hijos, menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad, podrán acceder a cobrar la pensión derivada del beneficio original a través de la pagina web del organismo.
El tramite podrá realizarse dentro de los 4 meses de producido el deceso, y deberá gestionarse desde la página web www.anses.gob.ar. Al ingresar en ella, los solicitantes deberán elegir la opción "trámites en línea" y, en el apartado "jubilados y pensionados", seleccionar el ítem "pensión por fallecimiento de un beneficiario".
Para completar el trámite, el usuario deberá tener al momento de la solicitud la clave de la seguridad social, y los datos personales del cónyuge, conviviente o hijos si los hubiere, acompañados por la fecha de fallecimiento del beneficiario.
Todos los datos deberán estar acreditados. La verificación, puede realizarse sin solicitar turnos en la sede local, presentando la documentación necesaria para cada caso, que se podrá encontrar detallada en la página web de Anses, a medida que progresa la gestión de la pensión derivada.
En el caso de las convivencias, se deberá acreditar haber vivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.
Tienen también derecho a la pensión los hijos solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio y los hijos incapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraran imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante. Además, los convivientes del mismo sexo también adquieren derecho a la pensión. El haber que percibía el causante es distribuido para la pensión entre todos los derechohabientes.
Una vez transcurridos los 4 meses de producido el fallecimiento, se deberá solicitar un turno por internet o en la línea 130, para iniciar la gestión en una delegación de Anses.