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14 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Caso Candela: la Cámara Penal acusó al fiscal de no informar la identidad de los testigos

Miércoles, 18 de abril de 2012 19:51

La Cámara Penal de Morón acusó a Marcelo Tavolaro, apartado del caso, de no haberle informado quiénes eran los testigos de identidad reservada, a fin de poder controlar la prueba que aportaban, a pesar de que policías ya conocían sus nombres.

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La Cámara Penal de Morón acusó a Marcelo Tavolaro, apartado del caso, de no haberle informado quiénes eran los testigos de identidad reservada, a fin de poder controlar la prueba que aportaban, a pesar de que policías ya conocían sus nombres.

Las ocho prisiones preventivas de los imputados dictadas por el juez de Garantías Alfredo Meade, a pedido de Tavolaro, estaban casi exclusivamente basadas en los dichos de esos testigos.

En su voto, la camarista Sandra Mignolo detalló que "se requirió  al señor fiscal, por intermedio del señor presidente de esta sala, en dos oportunidades, los testimonios de identidad reservada, en su integridad, incluyendo sus identidades, a fin de evitar todo tipo de suspicacia, y de cumplir únicamente con el deber que nos compete, y ello fue negado con aclaratoria mediante".

"Pero lo que sorprende es que la identidad que los jueces de Garantías no pueden conocer -a entender del señor agente fiscal interviniente-, sí fueron conocidas por miembros del personal policial actuante en este proceso", remarcó la jueza.

Si bien la magistrada sostuvo que las declaraciones de esos testigos son válidas, consideró que "no deben ser en lo esencial la base de sustentación" para el dictado de una prisión preventiva, sino que debe haber otras pruebas.

Así lo ordena el artículo 223 del Código Procesal Penal bonaerense a fin de poner un límite a la utilización de la figura de identidad reservada.

"Soy de la opinión que dicho límite no se respetó en el presente caso, ni por el fiscal, ni por el señor magistrado interviniente", dijo Mignolo, en alusión a Tavolaro y a Meade.

Luego de analizar las resoluciones de Tavolaro, la jueza también sostuvo que "las desprolijidades son tantas que deslucen el carácter de objetividad que el Estado debe asumir en el ejercicio de la acción penal".

También entendió que tanto el juez como el fiscal "perdieron el norte" en la causa y citó como ejemplo la prisión preventiva dictada a Gladys Cabrera, a quien se acusaba de haber prestado su casa para que Candela Sol Rodríguez estuviera secuestrada.

"No me explico cómo el `a quo` (en este caso el juez) llega a esta afirmación, entre otras cosas, porque si tuvo razones para ello se las reservó `in pectore`", sostuvo Mingolo.

Agregó que "no existe del estudio de todas las actuaciones acercadas a este Tribunal, los treinta y cinco cuerpos, más las actuaciones complementarias que conformaron otros veinte, lo que implicaría la lectura de unas diez mil fojas, elemento de convicción serio y lógico que permitiera establecer una conexión (entre Cabrera) con el grupo que se sindicó como los intervinientes en este crimen".

Por eso, por unanimidad, la sala III dispuso enviar una copia de la resolución a la Procuradora General ante la Suprema Corte, María del Carmen Falbo, y al actual presidente de la Corte, Enrique Pettigiani, a fin de que analicen la actuación de los funcionarios judiciales.