¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
25 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Requisitos para ingresar a Chile

Jueves, 21 de noviembre de 2013 11:52

 La Embajada Argentina en Chile dio a conocer el Decreto Supremo Nº151 de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Estado de Chile, mediante el cual establece como Obligatorio, a partir del 8 de noviembre último, el seguro de accidentes personales para vehículos particulares con matrícula extranjera que ingresen temporalmente al país trasandino.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

 La Embajada Argentina en Chile dio a conocer el Decreto Supremo Nº151 de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Estado de Chile, mediante el cual establece como Obligatorio, a partir del 8 de noviembre último, el seguro de accidentes personales para vehículos particulares con matrícula extranjera que ingresen temporalmente al país trasandino.

“Ya sea mediante compañías de seguro chilenas o extranjeras es obligatorio para ingresar al vecino país, contratar seguro obligatorio de accidentes personales y sus características, coberturas e indemnizaciones”, explicó a la prensa local el secretario de Turismo de Jujuy, Juan Martearena.

Por esta disposición los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales, quedando excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.

El mismo se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras.

Las características y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo de acreditación de los siniestros, acceso a los beneficios del seguro, obligaciones y derechos del asegurado, aseguradoras y beneficiarios del seguro, deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros y a la normativa complementaria que esta última entidad dicte.