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Recomendaciones del colegio a la sociedad de Jujuy

Sabado, 11 de octubre de 2014 00:00
"La Ley de Fraccionamiento de Tierras de la provincia, en el artículo 78, dice que para que una inmobiliaria pueda funcionar legal y válidamente es condición contar con un martillero público profesional al frente, como responsable técnico", indicó Carlos Vaca Petrelli, vicepresidente del colegio.
Como profesionales tenemos fianzas prestadas ante el Superior Tribunal de Justicia y ante el Colegio de Martilleros, es decir que frente una mala praxis que puede existir, ya que nadie está exento, automáticamente el damnificado tiene la posibilidad de ser resarcido. En cambio, lo que pasa en algunas inmobiliarias (algunas muy grandes) es que no cuentan con un martillero responsable pero cobran los honorarios nuestros, utilizando nuestra ley por la operación inmobiliaria. Si hay algún problema ¿dónde se puede reclamar?"
"Cada vez más seguido tenemos reclamos de personas damnificadas por la proliferación de inmobiliarias "truchas" que realizan publicaciones solo con un número telefónico, sin oficinas, desprestigiando a quien está legalmente inscripto porque incluso desestiman el trabajo de las inmobiliarias habilitadas; solicitando dinero innecesario previo a la realización de la operación inmobiliaria, al contrario de lo que se prevé: el cobro de nuestros honorarios es una vez concluida la transacción".
Es por ello que recomendó a la sociedad, que previo a la realización de cualquier operación se acerque a la sede de la institución y corrobore si el martillero está matriculado o la inmobiliaria cuenta con un martillero público habilitado para tal fin; y así evitar posibles engaños.
Resaltó además que quienes infringen la ley no solo pueden realizar operaciones fraudulentas, sino que además no entregan facturas, evadiendo el pago de los impuestos correspondientes.
"También hay martilleros que muchas veces han sido apartados del colegio (por falta de pago de matrícula, operaciones erróneas, fueron dados de baja) o algunos que nunca se matricularon pero que continúan trabajando como profesionales, pero en realidad no están habilitados para ello, no pueden ser titulares de inmobiliarias".
"Si contratan a una persona que no está habilitada no podemos no hacer nada como institución", concluyó.

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"La Ley de Fraccionamiento de Tierras de la provincia, en el artículo 78, dice que para que una inmobiliaria pueda funcionar legal y válidamente es condición contar con un martillero público profesional al frente, como responsable técnico", indicó Carlos Vaca Petrelli, vicepresidente del colegio.
Como profesionales tenemos fianzas prestadas ante el Superior Tribunal de Justicia y ante el Colegio de Martilleros, es decir que frente una mala praxis que puede existir, ya que nadie está exento, automáticamente el damnificado tiene la posibilidad de ser resarcido. En cambio, lo que pasa en algunas inmobiliarias (algunas muy grandes) es que no cuentan con un martillero responsable pero cobran los honorarios nuestros, utilizando nuestra ley por la operación inmobiliaria. Si hay algún problema ¿dónde se puede reclamar?"
"Cada vez más seguido tenemos reclamos de personas damnificadas por la proliferación de inmobiliarias "truchas" que realizan publicaciones solo con un número telefónico, sin oficinas, desprestigiando a quien está legalmente inscripto porque incluso desestiman el trabajo de las inmobiliarias habilitadas; solicitando dinero innecesario previo a la realización de la operación inmobiliaria, al contrario de lo que se prevé: el cobro de nuestros honorarios es una vez concluida la transacción".
Es por ello que recomendó a la sociedad, que previo a la realización de cualquier operación se acerque a la sede de la institución y corrobore si el martillero está matriculado o la inmobiliaria cuenta con un martillero público habilitado para tal fin; y así evitar posibles engaños.
Resaltó además que quienes infringen la ley no solo pueden realizar operaciones fraudulentas, sino que además no entregan facturas, evadiendo el pago de los impuestos correspondientes.
"También hay martilleros que muchas veces han sido apartados del colegio (por falta de pago de matrícula, operaciones erróneas, fueron dados de baja) o algunos que nunca se matricularon pero que continúan trabajando como profesionales, pero en realidad no están habilitados para ello, no pueden ser titulares de inmobiliarias".
"Si contratan a una persona que no está habilitada no podemos no hacer nada como institución", concluyó.

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