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Presentación regresa al Juzgado Federal 2

Jueves, 02 de octubre de 2014 00:00
LA SUBA DEL SERVICIO CONTINÚA GENERANDO POLÉMICAS.
La Cámara Federal de Salta integrada por Jorge Luis Villada y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por las asociaciones de defensa del usuario Codelco y Proconsumer y dejar sin efecto el rechazo "in limine" de la acción de amparo dispuesta en la resolución 82/84 debiendo remitirse el expediente al juzgado de origen para la prosecución de su trámite.
Cabe recordar que las Asociaciones Codelco y Proconsumer, con sede en Jujuy, presentaron hace dos meses una acción de amparo en contra del Estado Nacional y del Ente Regulador de Gas (Enargas) y una medida cautelar argumentando que el cuadro tarifario del gas por red era inconstitucional y que para un aumento tarifario en el servicio de gas por red es necesario convocar a audiencia pública, entre otros argumentos.
En septiembre los usuarios recibieron el último aumento de gas por red, ya que el incremento fue escalonado desde abril en tres partes.
Se constituyó en un golpe al bolsillo de los usuarios porque la suba llegó a superar el 500 %, comparando las facturas desde enero.
La referente de Proconsumer, Claudia González, recordó que la presentación de las asociaciones en la Justicia Federal Distrito Jujuy derivó en un rechazo de la vía del amparo, y no se corrió traslado ni de la demanda principal porque el juez entendía que no era competencia de ese Juzgado y que el amparo no era la vía. A pesar que el fiscal con el mismo articulado argumentó que sí es la vía para su resolución.
Esa resolución de las asociaciones de defensa del usuario fue recurrida a la Cámara Federal de Apelación de Salta y ésta resolvió que el expediente debe volver al Juzgado Federal de Jujuy y resolverse.
Considerandos
Entre los considerandos expresa que el acceso a la jurisdicción es derecho y garantía básica del estado contemporáneo. "El tema que se debe decidir en el amparo no reviste la complejidad de una cuestión de materia eminentemente técnica, sino que se encuentra limitado a la adecuación de la norma impugnada - resolución Enargas 2.845/12- al procedimiento previsto en el marco regulatorio propio del servicio público de provisión de gas y al cumplimiento del mecanismos de participación de los usuarios a través de una audiencia pública previa, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en la legislación aplicable y en el contrato de concesión del servicio.

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La Cámara Federal de Salta integrada por Jorge Luis Villada y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por las asociaciones de defensa del usuario Codelco y Proconsumer y dejar sin efecto el rechazo "in limine" de la acción de amparo dispuesta en la resolución 82/84 debiendo remitirse el expediente al juzgado de origen para la prosecución de su trámite.
Cabe recordar que las Asociaciones Codelco y Proconsumer, con sede en Jujuy, presentaron hace dos meses una acción de amparo en contra del Estado Nacional y del Ente Regulador de Gas (Enargas) y una medida cautelar argumentando que el cuadro tarifario del gas por red era inconstitucional y que para un aumento tarifario en el servicio de gas por red es necesario convocar a audiencia pública, entre otros argumentos.
En septiembre los usuarios recibieron el último aumento de gas por red, ya que el incremento fue escalonado desde abril en tres partes.
Se constituyó en un golpe al bolsillo de los usuarios porque la suba llegó a superar el 500 %, comparando las facturas desde enero.
La referente de Proconsumer, Claudia González, recordó que la presentación de las asociaciones en la Justicia Federal Distrito Jujuy derivó en un rechazo de la vía del amparo, y no se corrió traslado ni de la demanda principal porque el juez entendía que no era competencia de ese Juzgado y que el amparo no era la vía. A pesar que el fiscal con el mismo articulado argumentó que sí es la vía para su resolución.
Esa resolución de las asociaciones de defensa del usuario fue recurrida a la Cámara Federal de Apelación de Salta y ésta resolvió que el expediente debe volver al Juzgado Federal de Jujuy y resolverse.
Considerandos
Entre los considerandos expresa que el acceso a la jurisdicción es derecho y garantía básica del estado contemporáneo. "El tema que se debe decidir en el amparo no reviste la complejidad de una cuestión de materia eminentemente técnica, sino que se encuentra limitado a la adecuación de la norma impugnada - resolución Enargas 2.845/12- al procedimiento previsto en el marco regulatorio propio del servicio público de provisión de gas y al cumplimiento del mecanismos de participación de los usuarios a través de una audiencia pública previa, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en la legislación aplicable y en el contrato de concesión del servicio.