A partir de las fechas topes establecidas en la Ley Nº 5.793 para el rescate de los
Títulos de Consolidación de Deuda Pública Provincial (Ticodep-Ley Nº 4.440) y de los
Títulos Provinciales de Vivienda (Tiprovi-Ley Nº 4.350); se dio a conocer el Decreto Acuerdo Nº 5.685-H-14 que establece las condiciones, características y requisitos para el mecanismo de rescate y cancelación.
Al disponerse que los certificados provisorios de los Tiprovi y Ticodep vencerán al final de diciembre de 2014, se convocó al rescate, cancelación y eliminación de dichos títulos, los cuales, a través de la Ley Nº 5.238 se realizarán exclusivamente mediante el canje con títulos Bocodepro PRO 2 Segunda Serie, requiriéndose también la expresa conformidad de los
acreedores como compromiso previo para el pago.
Se dispuso como fecha tope para presentar la solicitud de cancelación el 31 de diciembre de 2014. Producido el canje establecido se procederá a la eliminación y destrucción de la totalidad de los títulos rescatados.
En el caso de los acreedores que hayan iniciado un proceso judicial para el cobro, podrán también adherirse al presente régimen.
A partir de las fechas topes establecidas en la Ley Nº 5.793 para el rescate de los
Títulos de Consolidación de Deuda Pública Provincial (Ticodep-Ley Nº 4.440) y de los
Títulos Provinciales de Vivienda (Tiprovi-Ley Nº 4.350); se dio a conocer el Decreto Acuerdo Nº 5.685-H-14 que establece las condiciones, características y requisitos para el mecanismo de rescate y cancelación.
Al disponerse que los certificados provisorios de los Tiprovi y Ticodep vencerán al final de diciembre de 2014, se convocó al rescate, cancelación y eliminación de dichos títulos, los cuales, a través de la Ley Nº 5.238 se realizarán exclusivamente mediante el canje con títulos Bocodepro PRO 2 Segunda Serie, requiriéndose también la expresa conformidad de los
acreedores como compromiso previo para el pago.
Se dispuso como fecha tope para presentar la solicitud de cancelación el 31 de diciembre de 2014. Producido el canje establecido se procederá a la eliminación y destrucción de la totalidad de los títulos rescatados.
En el caso de los acreedores que hayan iniciado un proceso judicial para el cobro, podrán también adherirse al presente régimen.