La
Unión Empresarios de Jujuy informa que, según información remitida por la
Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), las partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) han dispuesto mediante acta en proceso de suscripción que, sólo por este año, la celebración del
Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre. De acuerdo a lo establecido por la Ley 26.541, esa conmemoración corresponde al 26.
Dice el acta que las partes acuerdan trasladar la conmemoración al 29 de septiembre "a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley". No se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
La
Unión Empresarios de Jujuy informa que, según información remitida por la
Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), las partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) han dispuesto mediante acta en proceso de suscripción que, sólo por este año, la celebración del
Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre. De acuerdo a lo establecido por la Ley 26.541, esa conmemoración corresponde al 26.
Dice el acta que las partes acuerdan trasladar la conmemoración al 29 de septiembre "a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley". No se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.