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Ruptura de matrimonios se da con más celeridad

Miércoles, 21 de octubre de 2015 01:30
DIVORCIO / PARA LA PRESENTACIÓN NO SE PRECISA CONSENTIMIENTO NI ACUERDO Y SALE RÁPIDAMENTE YA QUE NO REQUIERE INSTANCIAS DE PRUEBA O DIÁLOGO EXTENSAS.
Cuando el fin de las relaciones afectivas es inexorable, las parejas tienden a formalizar su situación, muchas veces pasado un buen tiempo. La desvinculación desde lo civil solía ser engorrosa pero con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial el trámite que fuera mal llamado "exprés" no es apto para indecisos. La Iglesia Católica flexibilizó también la anulación, planteando la celeridad a través de un trámite más breve con un tribunal y ya no con dos, luego del estudio del caso.
El Código Civil y Comercial que comenzó a regir apenas hace 2 meses incluye cambios en el abordaje del divorcio, que según el abogado local y disertante en varias instancias de difusión y debate, Esteban Javier Arias Cau, fue "mal llamado divorcio exprés" cuando la celeridad está vinculada a la supresión de las causales. "En realidad lo que hace el Código Civil y Comercial es suprimir las causales de divorcio de modo que ya no sea necesario acreditar algún supuesto de hecho que permita disolver el vínculo matrimonial lo único que tiene que hacer es pedirlo al juez de modo unilateral, no necesito tener consentimiento ni acuerdo con el otro cónyuge", explicó Arias Cau.
Precisó que con el sólo pedido ya se origina la disolución del vínculo matrimonial, mediante una sentencia que deberá dictar el juez. No está vinculado al tiempo ni a la causa, el cambio está centrado en facilitar la disolución de vínculos matrimoniales para evitar todas las cuestiones conexas que tenían la vinculación a la causa.
Por ejemplo, en el régimen del Código anterior de Vélez, en la Ley de matrimonio civil una de las causales era el adulterio, entonces debía probarse el hecho en el juicio lo que implicaba "lavar los trapos sucios en público". Entonces con la idea de evitar esas cuestiones ligadas a aspectos afectivos es que el legislador buscó facilitar la disolución del vínculo sin que sea necesario invocar un factor temporal ni una causa.
Sin embargo, facilitar el vínculo matrimonial desde el aspecto extrapatrimonial no implica facilitar la disolución desde el punto de vista patrimonial. Entonces se estima que todo lo que tiene que ver con alimentos y el régimen de visita de los hijos, y el cuidado posterior en materia de educación, vestido y alimentos, sí será necesario cuando sea de carácter unilateral incorporar algún tipo de pacto o convenio posterior.
Explicó que de lo contrario se judicializa cómo se resolverá estos items del régimen de alimentos, visita, etc. con lo cual se obliga a los cónyuges a lograr un acuerdo, y si no se logra el juez es quien decide.
Sucede que con el Código de Vélez Sarsfield, hace pocos meses, el trámite era muy distinto en los divorcios contenciosos, y desde antes porque para solicitarlo los cónyuges debían haber pasado dos años sin lo cual no se podía pedir el trámite.
Es que se contemplaban los roces de la convivencia, y se buscaba que limaran asperezas, y que se arrepintieran, a través de dos audiencias.
Lo más destacable entonces es que ahora ante la voluntad de divorciarse de alguno de los cónyuges se deja atrás las peripecias ante los Tribunales ante cada llamado y sobre todo para evitar dar a conocer cuestiones íntimas en el caso de acusaciones de infidelidad, y ante la necesidad de entonces de probar los hechos.
Con ello este Código generó otro elemento de evolución, que superó al de 1987 antes del cual los divorcios no implicaban la disolución del vínculo con lo cual los divorciados no podían volver a casarse.
Sin embargo, pese al avance en la celeridad del trámite, algunos estiman que por el grado irreversible de la resolución debería contemplar un tratamiento multidisciplinario con psicólogos por entender que carece de suficientes instancias de diálogo, y por otro lado se cree que si bien evitaría violencia se estima que también podría generarla en algún punto, aunque se espera que no sea así.
Los números en el Registro Civil de la provincia
En Jujuy, según datos aportados por el titular del Registro Civil, Daniel Ferreyra, mientras el año pasado se registraba la disminución de matrimonios los divorcios bajaban en la misma magnitud registrándose alrededor de los 400 divorcios por año, aunque se estimaba que no eran proporcionales a los casamientos. En 2013 hubo 2.120 matrimonios, 161 menos que en 2012 y 429 divorcios, en 2014 bajaron a 1.971 y fueron 393 los divorcios. No obstante el año pasado las uniones del mismos sexo fueron 4, entre mujeres y ninguno de hombres. Aún no se cuentan con registros de los divorcios desde agosto.

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Cuando el fin de las relaciones afectivas es inexorable, las parejas tienden a formalizar su situación, muchas veces pasado un buen tiempo. La desvinculación desde lo civil solía ser engorrosa pero con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial el trámite que fuera mal llamado "exprés" no es apto para indecisos. La Iglesia Católica flexibilizó también la anulación, planteando la celeridad a través de un trámite más breve con un tribunal y ya no con dos, luego del estudio del caso.
El Código Civil y Comercial que comenzó a regir apenas hace 2 meses incluye cambios en el abordaje del divorcio, que según el abogado local y disertante en varias instancias de difusión y debate, Esteban Javier Arias Cau, fue "mal llamado divorcio exprés" cuando la celeridad está vinculada a la supresión de las causales. "En realidad lo que hace el Código Civil y Comercial es suprimir las causales de divorcio de modo que ya no sea necesario acreditar algún supuesto de hecho que permita disolver el vínculo matrimonial lo único que tiene que hacer es pedirlo al juez de modo unilateral, no necesito tener consentimiento ni acuerdo con el otro cónyuge", explicó Arias Cau.
Precisó que con el sólo pedido ya se origina la disolución del vínculo matrimonial, mediante una sentencia que deberá dictar el juez. No está vinculado al tiempo ni a la causa, el cambio está centrado en facilitar la disolución de vínculos matrimoniales para evitar todas las cuestiones conexas que tenían la vinculación a la causa.
Por ejemplo, en el régimen del Código anterior de Vélez, en la Ley de matrimonio civil una de las causales era el adulterio, entonces debía probarse el hecho en el juicio lo que implicaba "lavar los trapos sucios en público". Entonces con la idea de evitar esas cuestiones ligadas a aspectos afectivos es que el legislador buscó facilitar la disolución del vínculo sin que sea necesario invocar un factor temporal ni una causa.
Sin embargo, facilitar el vínculo matrimonial desde el aspecto extrapatrimonial no implica facilitar la disolución desde el punto de vista patrimonial. Entonces se estima que todo lo que tiene que ver con alimentos y el régimen de visita de los hijos, y el cuidado posterior en materia de educación, vestido y alimentos, sí será necesario cuando sea de carácter unilateral incorporar algún tipo de pacto o convenio posterior.
Explicó que de lo contrario se judicializa cómo se resolverá estos items del régimen de alimentos, visita, etc. con lo cual se obliga a los cónyuges a lograr un acuerdo, y si no se logra el juez es quien decide.
Sucede que con el Código de Vélez Sarsfield, hace pocos meses, el trámite era muy distinto en los divorcios contenciosos, y desde antes porque para solicitarlo los cónyuges debían haber pasado dos años sin lo cual no se podía pedir el trámite.
Es que se contemplaban los roces de la convivencia, y se buscaba que limaran asperezas, y que se arrepintieran, a través de dos audiencias.
Lo más destacable entonces es que ahora ante la voluntad de divorciarse de alguno de los cónyuges se deja atrás las peripecias ante los Tribunales ante cada llamado y sobre todo para evitar dar a conocer cuestiones íntimas en el caso de acusaciones de infidelidad, y ante la necesidad de entonces de probar los hechos.
Con ello este Código generó otro elemento de evolución, que superó al de 1987 antes del cual los divorcios no implicaban la disolución del vínculo con lo cual los divorciados no podían volver a casarse.
Sin embargo, pese al avance en la celeridad del trámite, algunos estiman que por el grado irreversible de la resolución debería contemplar un tratamiento multidisciplinario con psicólogos por entender que carece de suficientes instancias de diálogo, y por otro lado se cree que si bien evitaría violencia se estima que también podría generarla en algún punto, aunque se espera que no sea así.
Los números en el Registro Civil de la provincia
En Jujuy, según datos aportados por el titular del Registro Civil, Daniel Ferreyra, mientras el año pasado se registraba la disminución de matrimonios los divorcios bajaban en la misma magnitud registrándose alrededor de los 400 divorcios por año, aunque se estimaba que no eran proporcionales a los casamientos. En 2013 hubo 2.120 matrimonios, 161 menos que en 2012 y 429 divorcios, en 2014 bajaron a 1.971 y fueron 393 los divorcios. No obstante el año pasado las uniones del mismos sexo fueron 4, entre mujeres y ninguno de hombres. Aún no se cuentan con registros de los divorcios desde agosto.