La Cámara, máximo órgano judicial en materia electoral, precisó que este martes a las 18:00 "las Juntas Electorales Nacionales de todo el país" comenzaron con el recuento final, "único con validez jurídica y determinado por el Código Electoral Nacional", a excepción de Capital Federal y Buenos Aires que iniciaron la tarea ayer por la mañana.
El tribunal precisó, además, que "se estima que concluirán entre los días jueves y viernes, dependiendo de si hubo elecciones simultáneas con las provinciales y la magnitud del distrito electoral". "Se prevé que éstos últimos terminarán la tarea el día sábado, mientras que otros podrían demorarse más", completó la Cámara en un comunicado.
Según el Código Nacional Electoral, la verificación de actas de las mesas donde se votó el domingo pasado se inicia 48 horas después de los comicios, fecha en que también vence el plazo para que las fuerzas políticas planteen sus reclamos.
El inicio del escrutinio definitivo está establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código, a partir de lo cual se verificará en las actas "si hay indicios de que haya sido adulterada". También se controlará si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos.
La Cámara, máximo órgano judicial en materia electoral, precisó que este martes a las 18:00 "las Juntas Electorales Nacionales de todo el país" comenzaron con el recuento final, "único con validez jurídica y determinado por el Código Electoral Nacional", a excepción de Capital Federal y Buenos Aires que iniciaron la tarea ayer por la mañana.
El tribunal precisó, además, que "se estima que concluirán entre los días jueves y viernes, dependiendo de si hubo elecciones simultáneas con las provinciales y la magnitud del distrito electoral". "Se prevé que éstos últimos terminarán la tarea el día sábado, mientras que otros podrían demorarse más", completó la Cámara en un comunicado.
Según el Código Nacional Electoral, la verificación de actas de las mesas donde se votó el domingo pasado se inicia 48 horas después de los comicios, fecha en que también vence el plazo para que las fuerzas políticas planteen sus reclamos.
El inicio del escrutinio definitivo está establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código, a partir de lo cual se verificará en las actas "si hay indicios de que haya sido adulterada". También se controlará si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos.