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Estudian escándalo mediático de Bernal y Diwan porque puede vulnerar los derechos del niño

Martes, 07 de abril de 2015 21:02

"La violencia mediática aún no está tipificada en relación a la niñez, pero el caso mediático de la bailarina de 28 años y del productor (40) infringe el artículo 71 de la Ley de Comunicación Audiovisual 26.522, que obliga a vigilar el cumplimiento de los derechos del niño", dijo a Télam Alicia Ramos, directora de Investigación y Producción de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca).

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"La violencia mediática aún no está tipificada en relación a la niñez, pero el caso mediático de la bailarina de 28 años y del productor (40) infringe el artículo 71 de la Ley de Comunicación Audiovisual 26.522, que obliga a vigilar el cumplimiento de los derechos del niño", dijo a Télam Alicia Ramos, directora de Investigación y Producción de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca).

La especialista en temas de infancia y comunicación explicó que "desde 2005, los chicos en Argentina son sujetos plenos de derechos. Logro que se alcanzó tras 86 años de una Ley de Patronato que los consideraba objetos", explicó Ramos.

"Hoy, los comunicadores debemos cuidar que esos derechos no se vulneren, lo que en este caso no pasó porque en programas como Intrusos, de Jorge Rial, se infrigieron varios de los artículos de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", precisó la funcionaria.

"Más allá de la pelea mediática, hay una responsabilidad social del comunicador que tiene la obligación de respetar el interés superior del niño, primordial derecho contemplado en la ley 26.061", sostuvo Ramos.

En el marco de esta ley, acotó la funcionaria de Afsca, "la difusión del caso vulneró el artículo 11, sobre el derecho a la identidad que establece que el niño goza del derecho a tener un nombre, una nacionalidad, y saber quién es su padre y su madre".

"Otro de los programas, que supuestamente goza de mayor seriedad", dijo Ramos en referencia al conducido por el periodista Reinaldo Sietecase, "llegó a dar el nombre del supuesto padre y después incluso difundió una lista de nombres que incluían personas públicas", detalló Ramos.

También quedó vulnerado "el derecho a la vida privada e intimidad familiar", contemplados en el artículo 10, "al dar detalles mórbidos de las circunstancias que rodearon la práctica del ADN, al que se sometió Diwan para sabe si era el padre, en el contexto del conflicto desatado entre él y su ex pareja".

"El niño en cuestión tiene dos años y dos meses, y aunque no tendrá conciencia total de los actos que le tocó vivir, su difusión alteran su privacidad", sostuvo Ramos.

En tanto, "también se vulnera el artículo 9, que protege la dignidad y la integridad personal del niño, porque el caso mediático lo somete a actos intimidatorios", detalló.

Bernal y Diwan iniciaron su turbulenta relación -al menos para los medios- en 2010 y la misma continuó hasta la última temporada de verano en Mar del Plata, donde concluyó en medio de fuertes agresiones que se publicaron en varios programas de chimentos.

Según trascendió en ese momento, la pareja expone hechos de la esfera privada vinculados a la separación, un conflicto de intereses económicos y la paternidad del niño que nació en 2013.

"Estamos ante un niño que es tratado como un objeto en el centro de una disputa de adultos", dijo a Télam Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Casacidn).

La especilista en niñez acalró que "existe una prohibición legal a ventilar la privacidad de un niño televisión, contemplada tanto en la Convención de Derechos del Niño, como en la Ley de Protección Integral como en la Ley de Medios".

"Cualquier persona enterada de un caso así puede hacer la denuncia y la Justicia debe intervenir. Seguramente intervendrá un defensor de menores para garantizar que no se sigan vulnerando derechos", sostuvo Schulman.

La titular de Casacidn calificó de "circo mediático que vulnera derechos" a los programas que difundieron el escándalo de la bailarina y el productor y llamó a los comunicadores a tomar conciencia del daño que le pueden provocar tanto al hijo de la pareja como al resto de los niños y niñas, ya que la "noticia" se repitió fuera del horario de protección, violando el artículo 68 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El tema alcanzó repercusión mediática cuando hace dos días el productor teatral ventiló que el niño que tuvo y crió junto a Gisela Bernal, su ex pareja, no era su hijo y que lo había comprobado mediante un ADN.

El área de la Afsca que se ocupa de analizar presuntas infracciones estudia la mediatización del caso, lo que implica iniciar un proceso de diálogo con los responsables de esas emisiones y probables sanciones.