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Abusador deberá purgar siete años de prisión

Lunes, 11 de mayo de 2015 00:00
Un peligroso sujeto que engañó, abusó sexualmente y golpeó salvajemente a una joven, fue condenado a purgar siete años de prisión luego de ser hallado culpable de los hechos ocurridos el 13 de diciembre del 2008, en una vivienda del barrio San Pedrito de nuestra ciudad.
El fallo fue emitido días atrás por el Tribunal Criminal 2, integrado por Antonio Llermanos (presidente en trámite), Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir (habilitada).
El acusado, identificado con las siglas C.A.V. mayor de edad y vecino del barrio San Pedrito, había llegado acusado al juicio por los supuestos delitos de "lesiones graves y abuso sexual con penetración gravemente ultrajante en concurso real, (expediente Nº 189/09)" y por esta razón fue patrocinado técnicamente por el letrado Alejandro Daniel Copa.
Los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, por unanimidad, resolvieron condenar al acusado a cumplir la pena de siete años de prisión, por resultar ser autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves y abuso sexual con penetración gravemente ultrajante en concurso real.
Una de las pruebas fundamentales, que determinaron la culpabilidad del agresor, fue la muestra genética que se le extrajo de las partes íntimas de la víctima y se la comparó con el ADN del acusado, dando como resultado un alto porcentaje de coincidencia.
En este sentido el tribunal, a través de su presidente, esgrimió que "las versiones y alegaciones del inculpado y su defensa técnica relativas a esta especie, quedan desvirtuadas".
"Fundamentalmente porque cabe preguntarse, de no haber estado como afirma V. en el lugar, o no haber sido el autor de agresión sexual alguna, como afirma, cual es el motivo por el que aparecen vestigios genéticos que le pertenecen, en la muestra del hisopado anal que analizó la doctora Miozzo y que fueran extraídos del cuerpo de la víctima", puntualizó el juez Llermanos.
"Golpeada y violada"
"La víctima señala al autor, e incluso amigas del procesado, dijeron que 'cargoseaba' a la víctima que era conocida del autor, lo que fue corroborado por su expareja que a su vez reconoció que frecuentaban la casa del autor".
El fiscal Almirón dejó en claro que "las amigas de la víctima corroboran el conocimiento y relación entre el autor y la víctima, ambos estuvieron juntos", según se prueba con los testigos que declararon.
"La víctima fue encontrada a escasos metros de la casa del autor, golpeada y violada", agregando que "en este tipo de delitos, la declaración de la víctima es fundamental".
Ya en el terreno probatorio científico, el titular del ministerio fiscal aclaró que "el informe del doctor Guzmán es esclarecedor, pues con respecto del examen físico, el mismo da cuenta de la violencia del acceso carnal, coincide con la data de las lesiones también".
Por ello es que "el Ministerio Público Fiscal, acusa formalmente a C. A. V. como autor responsable de los delitos de abuso sexual y lesiones en concurso real del art. 119 tercer párrafo 90 y 95, todos del Código Penal, pide siete años de prisión efectiva conforme los art. 40 y 41 del Código Penal".

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Un peligroso sujeto que engañó, abusó sexualmente y golpeó salvajemente a una joven, fue condenado a purgar siete años de prisión luego de ser hallado culpable de los hechos ocurridos el 13 de diciembre del 2008, en una vivienda del barrio San Pedrito de nuestra ciudad.
El fallo fue emitido días atrás por el Tribunal Criminal 2, integrado por Antonio Llermanos (presidente en trámite), Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir (habilitada).
El acusado, identificado con las siglas C.A.V. mayor de edad y vecino del barrio San Pedrito, había llegado acusado al juicio por los supuestos delitos de "lesiones graves y abuso sexual con penetración gravemente ultrajante en concurso real, (expediente Nº 189/09)" y por esta razón fue patrocinado técnicamente por el letrado Alejandro Daniel Copa.
Los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, por unanimidad, resolvieron condenar al acusado a cumplir la pena de siete años de prisión, por resultar ser autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves y abuso sexual con penetración gravemente ultrajante en concurso real.
Una de las pruebas fundamentales, que determinaron la culpabilidad del agresor, fue la muestra genética que se le extrajo de las partes íntimas de la víctima y se la comparó con el ADN del acusado, dando como resultado un alto porcentaje de coincidencia.
En este sentido el tribunal, a través de su presidente, esgrimió que "las versiones y alegaciones del inculpado y su defensa técnica relativas a esta especie, quedan desvirtuadas".
"Fundamentalmente porque cabe preguntarse, de no haber estado como afirma V. en el lugar, o no haber sido el autor de agresión sexual alguna, como afirma, cual es el motivo por el que aparecen vestigios genéticos que le pertenecen, en la muestra del hisopado anal que analizó la doctora Miozzo y que fueran extraídos del cuerpo de la víctima", puntualizó el juez Llermanos.
"Golpeada y violada"
"La víctima señala al autor, e incluso amigas del procesado, dijeron que 'cargoseaba' a la víctima que era conocida del autor, lo que fue corroborado por su expareja que a su vez reconoció que frecuentaban la casa del autor".
El fiscal Almirón dejó en claro que "las amigas de la víctima corroboran el conocimiento y relación entre el autor y la víctima, ambos estuvieron juntos", según se prueba con los testigos que declararon.
"La víctima fue encontrada a escasos metros de la casa del autor, golpeada y violada", agregando que "en este tipo de delitos, la declaración de la víctima es fundamental".
Ya en el terreno probatorio científico, el titular del ministerio fiscal aclaró que "el informe del doctor Guzmán es esclarecedor, pues con respecto del examen físico, el mismo da cuenta de la violencia del acceso carnal, coincide con la data de las lesiones también".
Por ello es que "el Ministerio Público Fiscal, acusa formalmente a C. A. V. como autor responsable de los delitos de abuso sexual y lesiones en concurso real del art. 119 tercer párrafo 90 y 95, todos del Código Penal, pide siete años de prisión efectiva conforme los art. 40 y 41 del Código Penal".