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19 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Habría que dictar una Ley Federal Sanitaria

Sabado, 16 de mayo de 2015 00:00

La directora de la Sala de Derecho a la Salud, perteneciente al Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados de Córdoba, participó en Jujuy de una charla con alumnos de la Universidad Siglo XXI.

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La directora de la Sala de Derecho a la Salud, perteneciente al Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados de Córdoba, participó en Jujuy de una charla con alumnos de la Universidad Siglo XXI.

Durante su disertación en la provincia la profesional habló sobre los alcances y objetivos del derecho sanitario en nuestro país.

¿Cuál es la realidad del derecho a la salud en Argentina?

Es un derecho fragmentado; digo esto porque tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Congreso y el ministro de Salud de la Nación tienen facultades de dictar normas; así también pueden hacerlo el Ejecutivo y Legislativo provincial junto al Ministerio de salud local, entre otros organismos. Es por ello que urge, a mi criterio, dictar una Ley Federal Sanitaria, de esta manera podremos unificar todas las provincias junto a la Nación la aplicación de las normas básicas. De esta manera todos hablaríamos el mismo idioma y el ciudadano tendría clara conciencia de cuáles son sus derechos y obligaciones como pacientes.

En este marco de derechos y obligaciones, ¿cómo analiza el acceso a la salud de los ciudadanos?

Eso tiene una realidad distinta en cada provincia; no hay una cuestión generalizada porque depende de diferentes factores, entre ellos podríamos decir la composición etarea de la misma o la cantidad de población, entre tantas otros factores. Este es un tema que tiene que ser analizado provincia por provincia y de acuerdo a su realidad particular.

Pero nuestra Constitución dice que no tan solo los ciudadanos tienen acceso a la salud sino todos los habitantes de nuestra Nación. Esto se ve específicamente en las reformas del año 1994.

¿Cuáles son las principales quejas de la gente a la hora de buscar acceder a la salud?

Las obras sociales de trabajadores activos se han visto recostados en la actividad privada, es decir que bajo distintas formas de contratación, cápita, módulos o por facturación, contratan a las clínicas y sanatorios privados. El problema de esto es que cuando surgen atrasos en esos pagos recaemos en el sector público. Eso reciente el acceso de algunos beneficiarios de esas obras sociales a la salud, que está dada a través de prestadores privados; podemos poner como ejemplo el caso paradigmático el caso de la deuda del Pami con la Fundación Favaloro.

Creo que en esto nos tenemos que poner de acuerdo; una vez que un problema se hace visible ya no se puede volver atrás. Hay una tensión entre el derecho y la economía, tengo que ver cuánto puedo gastar y qué prestaciones debo brindar. Esto lo tenemos que debatir no sólo los abogados sino toda la población.

¿Sería importante entonces fortalecer el sistema público de la salud?

Hay muchas herramientas para trabajar. Nosotros tenemos un sistema mixto, el público donde hay hospitales nacionales y provinciales donde, en este sentido, la salud se ha provincializado; por otro lado tenemos el sistema de seguridad social y el sistema de salud privada.

Dentro de ellos aparecen otros tipos de sistemas creados por Ley, como el Pami o las obras sociales universitarias, por nombrar algunas. Lo que quiero decir es que no se trata de lo público o lo privado, sino de buscar un equilibrio donde el paciente tenga acceso pero no sólo él que es el doliente, sino el ciudadano por que un buen sistema de salud no parte desde la enfermedad sino de la prevención.

Tenemos que ponernos de acuerdo como distribuimos esta tensión entre el derecho y la economía con la salud de la población al medio, pero no sólo en situación de enfermedad.

¿Se respeta el derecho a la salud de los argentinos?

Yo creo que sí. La Corte Suprema ha dado fallos favorables en este sentido. No puedo hablar de jurisprudencia de otras provincias pero he analizado junto a los estudiantes casos donde la Justicia cordobesa claramente se expidió diciendo que la Constitución Nacional y la Provincial tiene una situación de subsidiaridad, de obligación frente a alguien que amerita una prestación de salud. Más allá de que tenga una obra social o una prepaga, tanto el Estado Nacional como provincial tienen que ser garantes de la prestación médica.