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El Derecho no es nada más que el reflejo de la sociedad | Entrevista a JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID, Fundación de Altos Estudios Sociales, derechos laborales

Domingo, 31 de mayo de 2015 00:00

El presidente honorario de la Fundación de Altos Estudios Sociales estuvo en la provincia brindando una capacitación sobre la implicancia del nuevo Código Civil en el Derecho Laboral. Sostuvo que estos cambiosrefuerzan la protección hacia el más débil.

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El presidente honorario de la Fundación de Altos Estudios Sociales estuvo en la provincia brindando una capacitación sobre la implicancia del nuevo Código Civil en el Derecho Laboral. Sostuvo que estos cambiosrefuerzan la protección hacia el más débil.

¿Cuáles son los objetivos de las jornadas "El nuevo Código Civil y su impacto en el Derecho del Trabajo"?

Están relacionados con una aproximación preliminar al Código Civil. Acá se ha puesto énfasis en que, tanto los disertantes como los abogados presentes, tenemos que adentrarnos en el nuevo Código el cual, naturalmente, es una tormenta de nuevos datos.

Teníamos un Código que duró 146 años, todo es nuevo ahora y por ende cambiaron las normativas. Estos paradigmas del nuevo Código están relacionados con la tutela del débil mientras que los anteriores estaban relacionados con el derecho de propiedad. La diferencia es abismal, y las consecuencias e interpretaciones que se pueden dar podrán llegar a ser fecundas, por lo que hay que esperar a que la jurisprudencia se pronuncie al respecto.

En el marco de las reformas del nuevo Código, ¿cuáles son las implicancias dentro del mundo laboral?

Son grandes ya que las normas del Código Civil refuerzan las interpretaciones protectorias del trabajador por que al tener como paradigma la protección al débil, coinciden con el derecho al trabajo. Las normas sobre el derecho al consumidor, que son las que más se asemejan al derecho del trabajo, indican un camino a seguir en la interpretación.

Como ejemplo podemos decir que se apliquen las normas más favorables, que cuando se proyecten sobre una relación laboral las mismas deben ser interpretadas también a la luz de los principios del derecho al trabajo.

Con estas reformas que se viven en la actualidad, ¿se protege más al trabajador?

A partir del restablecimiento de la democracia pero fundamentalmente desde el 2003 se produce un cambio fundamental en la normativa del trabajo porque se reconocen los derechos como el de la condición más beneficiosa que se obtiene en el contrato; esto no puede ser renunciado por el trabajador ni pactado con el empleador, siendo esto importantísimo.

Luego hay otras reformas como las del artículo 17 Bis, la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el fundamento del derecho laboral que es la desigualdad entre las partes, otra también es en materia de jornadas donde se eliminan las excepciones que justifican no pagar horas extras, se limitan a directores y gerentes y antes había un sinnúmero de excepciones; esas entre muchas otras podemos hacer referencia.

Lo proyectado en este momento en la Cámara de Diputados es también índice de evolución hacia la mejor defensa de los derechos, porque hay más de 30 proyectos en danza reformando, para mejor, la ley contrato de trabajo.

Todos estos últimos años se ha progresado mucho en interpretaciones y en jurisdicción nacionalse han uniformado en el sentido de dar mayor protección y aplicar el principio de progresividad, el cual está en los tratados internacionales e indica que, cuando hay derechos que protegen, hay que elegir el que protege más y no se puede retroceder sobre un beneficio dado, no se puede volver hacia atrás. No dar menos es parte de la legislación que se está dictando.

¿Cómo analiza las reformas y proyectos de reformas que se están realizando en el país?

Es el cambio de paradigma, es positivo porque el Código Civil, por ejemplo, informa otros derechos y al cambiar de paradigmas y establecer en favor del débil permite interpretar con amplitud derechos que antes estaban mucho más restringidos.

Hoy en la Argentina está el debate de fallos garantistas o no, ¿qué opinión tiene al respecto?

Hay que ver en qué ámbito hablamos de garantismo. El derecho del trabajo, por ejemplo, es fundamentalmente garantista, hay que garantir y evitar el fraude, o sea que se garantiza evitando un fraude.

Fraude significa evadir la Ley laboral, entonces sostener la aplicación de esta Ley y sancionar con todas las fuerzas a los que las infligen es garantizar la situación de los trabajadores.

En el marco del Código Penal noto como positivo los proyectos de reformas que se están analizando. Hay grandes penalistas que están trabajando y creo que tanto en el Código Civil como en el Procesal Penal, la actualización no significa simplemente dar mejores derechos sino que es traducir las normas en términos de realidades actuales. Que la norma refleje la realidad social es sumamente importante; la sociedad cambia y el derecho no es nada más que el reflejo de la sociedad.