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Negaron beneficios a grupo de conscriptos | por la guerra de Malvinas, Corte Suprema de Justicia, Comodoro Rivadavia, Ricardo Lorenzetti, Carmelo Gerez

Jueves, 09 de julio de 2015 00:00
RICARDO LORENZETTI.
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de un grupo de conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia, durante la guerra de Malvinas, y pedían ser reconocidos como excombatientes, al sostener que no participaron en las "acciones bélicas".
Fuentes judiciales indicaron que la resolución del máximo tribunal, que desconoce derechos a esos conscriptos, fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con el voto concurrente de Carlos Fayt.
Reclamaban que se los reconociese como "excombatientes" y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109, pero los jueces recordaron que esa norma "al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios" establece "el requisito ineludible de haber participado en las acciones bélicas".
"Frente a este recaudo imprescindible establecido por la ley para el reconocimiento del derecho, el Tribunal entendió que el reclamo efectuado por los exconscriptos resultaba improcedente, pues no habían acreditado su participación en acciones bélicas, condición excluyente para ser acreedores a las prestaciones demandadas", reseñaron las fuentes.
En una resolución, de algo menos de tres carillas, la Corte Suprema de Justicia señala que "se advierte claramente que la "participación en acciones bélicas' aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquellas".
Semanas atrás, la Corte había reconocido como excombatiente a un soldado que se encontraba "bajo bandera", es decir, en el continente durante el conflicto bélico de 1982, y declaró inconstitucional las exigencias de "situación geográfica" y entrada "efectivamente en combate" que prevé la ley como requisitos para acceder al beneficio de una pensión.
En ese caso, los jueces hicieron lugar a un "recurso extraordinario" presentado por Carmelo Gerez otorgándole su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia.

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La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de un grupo de conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia, durante la guerra de Malvinas, y pedían ser reconocidos como excombatientes, al sostener que no participaron en las "acciones bélicas".
Fuentes judiciales indicaron que la resolución del máximo tribunal, que desconoce derechos a esos conscriptos, fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con el voto concurrente de Carlos Fayt.
Reclamaban que se los reconociese como "excombatientes" y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109, pero los jueces recordaron que esa norma "al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios" establece "el requisito ineludible de haber participado en las acciones bélicas".
"Frente a este recaudo imprescindible establecido por la ley para el reconocimiento del derecho, el Tribunal entendió que el reclamo efectuado por los exconscriptos resultaba improcedente, pues no habían acreditado su participación en acciones bélicas, condición excluyente para ser acreedores a las prestaciones demandadas", reseñaron las fuentes.
En una resolución, de algo menos de tres carillas, la Corte Suprema de Justicia señala que "se advierte claramente que la "participación en acciones bélicas' aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquellas".
Semanas atrás, la Corte había reconocido como excombatiente a un soldado que se encontraba "bajo bandera", es decir, en el continente durante el conflicto bélico de 1982, y declaró inconstitucional las exigencias de "situación geográfica" y entrada "efectivamente en combate" que prevé la ley como requisitos para acceder al beneficio de una pensión.
En ese caso, los jueces hicieron lugar a un "recurso extraordinario" presentado por Carmelo Gerez otorgándole su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia.