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14 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Desde hoy rige el nuevo Código Civil y Comercial | hecho histórico, Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Corte Suprema de Justicia, vida cotidiana de las personas, nacimiento, matrimonio, relaciones conyugales, divorcio, cuestiones contractuales, adopciones, sucesiones

Sabado, 01 de agosto de 2015 00:00
<p>CÓDIGO CIVIL/ LA NUEVA LEGISLACIÓN ENTRA EN VIGENCIA EN TODO EL PAÍS DESDE HOY.</p>

Después de casi un siglo y medio, desde hoy cambiarán en Argentina las normas que regirán la vida cotidiana de las personas; es que desde ahora en adelante entrará en vigencia en todo el país el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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Después de casi un siglo y medio, desde hoy cambiarán en Argentina las normas que regirán la vida cotidiana de las personas; es que desde ahora en adelante entrará en vigencia en todo el país el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Se trata de un hecho histórico que marcará un antes y un después en el país y que indudablemente impactará en la ciudadanía y su modo de convivencia.

El nuevo Código Civil de la Nación consta de 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 6.000 que poseía el anterior.

Con la intención de “actualizar” las normas vigentes a la vida social actual, es que desde la Corte Suprema de Justicia se realizaron una serie de cambios concretos sobre diversos aspectos de la vida cotidiana de las personas que modificarán cuestiones básicas como el nacimiento, el matrimonio, las relaciones conyugales, el divorcio, cuestiones contractuales, adopciones, sucesiones e incluso la muerte, cambios que si bien comenzarán a regir desde hoy, tomará tiempo acostumbrarse y aceptar las nuevas “reglas de juego”.

Es que actualmente los vertiginosos cambios que se han producido en la sociedad y en la idiosincrasia de la gente marcan una diferencia abismal con la familia tradicional concebida años anteriores, lo que hizo necesario reformar el Código Civil, el cual quedó obsoleto para la realidad que hoy viven los argentinos.

El viejo Código instaurado por Vélez Sársfield rigió la vida de los argentinos durante 144 años y desde hoy perdió vigencia.

Entre las innumerables modificaciones que plantea el nuevo Código, se pueden destacar algunas que son más relevantes por el impacto que generarán y sobre todo porque modifican acciones cotidianas que se deberán tener presente.

Nacimiento e inscripciones

Según el nuevo Código, la existencia de un ser humano comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno, de modo que contempla las concepciones mediante técnicas de fertilización asistida, aunque señala que la vida comienza desde el nacimiento.

A la hora de inscribir a un hijo en el Registro Civil, los padres podrán ponerle hasta tres nombres e inscribirlos con el apellido de uno de ellos o con ambos, en el orden que quieran.

En caso de no ponerse de acuerdo los padres sobre el nombre, se decidirá mediante un sorteo en el Registro Civil.

También se registrarán los casos de “inseminación artificial”, para saber en qué centro sanitario se realizó la inseminación y quién fue el donante.

Matrimonios

Para casarse hay que tener 18 años. En el nuevo Código desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio.

La pareja tampoco está obligada a convivir bajo el mismo techo.

Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes.

La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano.

Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. Cabe destacar que se mantiene vigente la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario.

Concubinatos

Las uniones convivenciales (concubinato), desde ahora se registrarán en libros de actas, para determinar la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante “pactos de convivencia” podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuita del hogar que compartían por dos años.

Divorcio

Las personas serán libres de casarse y de separarse cuando así lo quieran, sin tener que demostrar a nadie por qué o quién tuvo culpa, incluso bastará con el deseo expresado por una de las partes sin necesidad de consentimiento con la pareja.

Una vez iniciado el trámite, la diligencia podría demandar una semana, por lo que se denomina “divorcio exprés”.

Adopción

Los cambios en el Código deberían significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales.