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14 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Debe mantener a su exmarido

Sabado, 19 de septiembre de 2015 01:30
La Cámara Civil confirmó que una mujer debe pagar una cuota alimentaria a favor de su excónyuge, quien padece una enfermedad grave y progresiva, por una cuestión de "solidaridad, que surge de la unión" que tuvieron en el pasado.
La Sala B del Tribunal tuvo en cuenta que "lo que ha de jugar es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión", y por ello ratificó la decisión de primera instancia, a la par que elevó de 4.000 a 6.000 pesos el valor de la cuota alimentaria.
Según el fallo de la Cámara, el nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 434, apartado A, "establece que en materia de alimentos posteriores al divorcio podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse".
En este caso, se trata de una pareja que se casó en 2003 y se divorció a los tres años. El hombre contrajo acromegalia, un trastorno metabólico crónico grave, durante el matrimonio. "Se trata de una afección degradante que le impide trabajar, y que sin adecuado tratamiento y medicación, corre riesgo de vida", señalan los informes.
"En la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá -a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria- la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial", sostuvieron los camaristas a partir del nuevo Código Civil y Comercial.
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La Cámara Civil confirmó que una mujer debe pagar una cuota alimentaria a favor de su excónyuge, quien padece una enfermedad grave y progresiva, por una cuestión de "solidaridad, que surge de la unión" que tuvieron en el pasado.
La Sala B del Tribunal tuvo en cuenta que "lo que ha de jugar es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión", y por ello ratificó la decisión de primera instancia, a la par que elevó de 4.000 a 6.000 pesos el valor de la cuota alimentaria.
Según el fallo de la Cámara, el nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 434, apartado A, "establece que en materia de alimentos posteriores al divorcio podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse".
En este caso, se trata de una pareja que se casó en 2003 y se divorció a los tres años. El hombre contrajo acromegalia, un trastorno metabólico crónico grave, durante el matrimonio. "Se trata de una afección degradante que le impide trabajar, y que sin adecuado tratamiento y medicación, corre riesgo de vida", señalan los informes.
"En la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá -a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria- la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial", sostuvieron los camaristas a partir del nuevo Código Civil y Comercial.