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FPV

Fijaron cupo mínimo de trans y travestis

Sabado, 19 de septiembre de 2015 01:30
SENADORES BONAERENSES / SANCIONARON LA LEY DE CUPO MÍNIMO DE TRANS.
La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que crea en el sector público provincial un cupo mínimo de al menos el 1% de los empleos para que las personas trans, travestis y transgénero pueda tener acceso a un trabajo digno.
La norma fue elaborada por la diputada provincial del Frente para la Victoria (FPV), Karina Nazábal, aprobada en la Cámara baja a fines del año pasado y sancionada el miércoles por el Senado bonaerense.
Ahora deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo para entrar en vigencia.
La ley, según se explica en sus fundamentos, apunta a "generar igualdad de oportunidades ante las dificultades que tienen las integrantes de este colectivo de lograr una inserción laboral y obtener un trabajo digno", al establecer que el 1% del personal estatal provincial deberá ser travesti o transgénero.
El proyecto determina que el cupo laboral deberá abrirse en el sector público de la Provincia, que comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entre otras.
El artículo quinto establece que las beneficiarias de la norma serán "las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la ley 26.743 (de identidad de género) y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo con sus antecedentes laborales y educativos". Además establece que el incumplimiento total o parcial de la Ley "constituirá, para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda".
Población vulnerada
En los fundamentos de la norma, la diputada Nazábal explicó que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina "se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente".
"La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y la mayoría vive en extrema pobreza, privadas de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales", explicó.
La legisladora sostuvo que la expulsión de los circuitos laborales "también es moneda corriente para las minorías por identidad de género" por lo que consideró que es el Estado "el que se empieza a hacer cargo de brindar oportunidad de trabajo a este colectivo".
Tras la sanción de la norma, Diana Sacayán, de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (Ilga) dijo tener una "enorme felicidad".
"No pensábamos poder llegar a este momento tan importante. Habíamos trabajado sobre políticas públicas de empleo junto al Estado nacional, políticas positivas para el colectivo, pero que eran insuficientes", destacó Sacayán.

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La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que crea en el sector público provincial un cupo mínimo de al menos el 1% de los empleos para que las personas trans, travestis y transgénero pueda tener acceso a un trabajo digno.
La norma fue elaborada por la diputada provincial del Frente para la Victoria (FPV), Karina Nazábal, aprobada en la Cámara baja a fines del año pasado y sancionada el miércoles por el Senado bonaerense.
Ahora deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo para entrar en vigencia.
La ley, según se explica en sus fundamentos, apunta a "generar igualdad de oportunidades ante las dificultades que tienen las integrantes de este colectivo de lograr una inserción laboral y obtener un trabajo digno", al establecer que el 1% del personal estatal provincial deberá ser travesti o transgénero.
El proyecto determina que el cupo laboral deberá abrirse en el sector público de la Provincia, que comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entre otras.
El artículo quinto establece que las beneficiarias de la norma serán "las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la ley 26.743 (de identidad de género) y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo con sus antecedentes laborales y educativos". Además establece que el incumplimiento total o parcial de la Ley "constituirá, para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda".
Población vulnerada
En los fundamentos de la norma, la diputada Nazábal explicó que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina "se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente".
"La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y la mayoría vive en extrema pobreza, privadas de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales", explicó.
La legisladora sostuvo que la expulsión de los circuitos laborales "también es moneda corriente para las minorías por identidad de género" por lo que consideró que es el Estado "el que se empieza a hacer cargo de brindar oportunidad de trabajo a este colectivo".
Tras la sanción de la norma, Diana Sacayán, de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (Ilga) dijo tener una "enorme felicidad".
"No pensábamos poder llegar a este momento tan importante. Habíamos trabajado sobre políticas públicas de empleo junto al Estado nacional, políticas positivas para el colectivo, pero que eran insuficientes", destacó Sacayán.

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