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Capacitan a martilleros sobre el Código Civil

Domingo, 06 de septiembre de 2015 01:30

El Colegio de Martilleros de Jujuy realizó ayer una jornada de capacitación sobre la injerencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuestiones inherentes a ese campo profesional. La misma tuvo lugar en el Centro Cultural "Héctor Tizón" y la disertación estuvo a cargo de Mariano Zurueta, abogado especialista en la materia.

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El Colegio de Martilleros de Jujuy realizó ayer una jornada de capacitación sobre la injerencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuestiones inherentes a ese campo profesional. La misma tuvo lugar en el Centro Cultural "Héctor Tizón" y la disertación estuvo a cargo de Mariano Zurueta, abogado especialista en la materia.

En la oportunidad el letrado abordó las distintas modificaciones que plantea el nuevo Código Civil en torno a los contratos de compra venta y de locación de bienes. En relación a los primeros indicó que "como todo contrato el plazo de prescripción dejó de ser de 10 años para pasar a ser sólo de 5, con lo cual ahora el comprador únicamente tiene 5 años para reclamar al comprador que se efectúe la escritura publica. Y a los efectos de que triunfe frente a otras cautelares como puede ser un embargo o un acreedor hipotecario este poseedor, con boleto de compra venta, debe poder demostrar con fecha cierta la compra y haber pagado el 25 % del precio de la operación".

Por otra parte aclaró que surgieron numerosa dudas en torno a la realización de actas de secuestro o en instancias de remate.

También se abordaron temas vinculados a la locación de inmuebles ya sean con destino habitacional o comercial. En torno a este tema advirtió que actualmente "el plazo mínimo de alquiler se ha unificado en 2 años y se han ampliado los plazos máximos a 20 años si es con fin habitacional y hasta 50 si es comercial".

Normal:En relación a las tarifas de la locación de inmuebles y los aumentos escalonados señaló que "ésto se suele convenir con el propietario" en tanto que según el nuevo Código Civil si el destino de la propiedad es habitacional, "el dueño no puede pedir pagos adelantados superiores a un mes ni una garantía mayor a un mes por año de alquiler".