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Fijan nuevos criterios para tarifas sociales

Jueves, 13 de octubre de 2016 01:30
 ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PODRÁN ACCEDER AL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL DE GAS.
El Gobierno oficializó ayer los "nuevos criterios" para la aplicación de la tarifa social para los servicios de electricidad y gas, a partir de una resolución del Ministerio de Energía, publicada en el Boletín Oficial.
Según ese texto, el beneficio "podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes)".
Además, Energía aclaró que "la inclusión de un usuario en el régimen de tarifa social de electricidad y gas, implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión".
Asimismo, estableció que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de tarifa social por su carácter de "electrodependiente" del titular del suministro o de uno de sus convivientes, "el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes".
Eso, "en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales", puntualizó la resolución.
El Ministerio también dispuso que en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá la tarifa social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, "plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere".
Los "criterios de inclusión" en el beneficio son: ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, ser titular de programas sociales, estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social, estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) , estar percibiendo el seguro de desempleo, ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Ademas se fijaron "criterios de exclusión" como poseer mas de un inmueble, embarcaciones, aeronaves, etc.
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El Gobierno oficializó ayer los "nuevos criterios" para la aplicación de la tarifa social para los servicios de electricidad y gas, a partir de una resolución del Ministerio de Energía, publicada en el Boletín Oficial.
Según ese texto, el beneficio "podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes)".
Además, Energía aclaró que "la inclusión de un usuario en el régimen de tarifa social de electricidad y gas, implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión".
Asimismo, estableció que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de tarifa social por su carácter de "electrodependiente" del titular del suministro o de uno de sus convivientes, "el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes".
Eso, "en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales", puntualizó la resolución.
El Ministerio también dispuso que en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá la tarifa social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, "plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere".
Los "criterios de inclusión" en el beneficio son: ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, ser titular de programas sociales, estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social, estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) , estar percibiendo el seguro de desempleo, ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Ademas se fijaron "criterios de exclusión" como poseer mas de un inmueble, embarcaciones, aeronaves, etc.