¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
19 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Establecen "las peores formas de trabajo infantil"

Sabado, 22 de octubre de 2016 01:30
El Ministerio de Trabajo de la Nación difundió ayer una lista de trabajos, tareas y ocupaciones consideradas peligrosas para menores de dieciocho años y remarcó la "necesidad de adoptar nuevos instrumentos" para prohibirlas y eliminarlas.
A través de la resolución 1828 publicada ayer en el Boletín Oficial, se expuso la "necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños".
Asimismo, la normativa recordó que la Ley 26.390 elevó la edad mínima para ingresar a un empleo en 16 años pero que se incorporaron medidas para la protección del trabajo adolescente.
El Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, firmado en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 1999, determina que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca, entre otras cosas, "el que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños".
En ese marco, el Decreto detalla en 23 puntos cuáles son los trabajos que en la Argentina se enmarcan dentro de esas categorías.
Entre otras figuran "aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual" y "los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados".
También "los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua".
La lista incluye además "los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos", a "ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas" y a "sustancias o agentes biológicos peligrosos".
Otros de los trabajos encuadrados como los peores para niños son "los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos".
También integran el listado "los realizados en la vía pública y en los medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido el manejo de vehículos"; "los realizados en ambientes con maltrato verbal o violencia psicológica, degradación, aislamiento, abandono y carencia afectiva"; y "los que conlleven cargas de tipo psicológico y exigencias inadecuadas".
La nómina la completan aquellas tareas "de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual" y las "que no cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Administrativa Laboral".
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
El Ministerio de Trabajo de la Nación difundió ayer una lista de trabajos, tareas y ocupaciones consideradas peligrosas para menores de dieciocho años y remarcó la "necesidad de adoptar nuevos instrumentos" para prohibirlas y eliminarlas.
A través de la resolución 1828 publicada ayer en el Boletín Oficial, se expuso la "necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños".
Asimismo, la normativa recordó que la Ley 26.390 elevó la edad mínima para ingresar a un empleo en 16 años pero que se incorporaron medidas para la protección del trabajo adolescente.
El Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, firmado en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 1999, determina que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca, entre otras cosas, "el que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños".
En ese marco, el Decreto detalla en 23 puntos cuáles son los trabajos que en la Argentina se enmarcan dentro de esas categorías.
Entre otras figuran "aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual" y "los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados".
También "los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua".
La lista incluye además "los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos", a "ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas" y a "sustancias o agentes biológicos peligrosos".
Otros de los trabajos encuadrados como los peores para niños son "los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos".
También integran el listado "los realizados en la vía pública y en los medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido el manejo de vehículos"; "los realizados en ambientes con maltrato verbal o violencia psicológica, degradación, aislamiento, abandono y carencia afectiva"; y "los que conlleven cargas de tipo psicológico y exigencias inadecuadas".
La nómina la completan aquellas tareas "de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual" y las "que no cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Administrativa Laboral".