¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

29°
28 de Marzo,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Detención de Sala por el acampe está justificada

Martes, 29 de noviembre de 2016 01:30
<div>PROTESTA *Bb-0ExPonto Regular16.5h50\#124hb-0.5 EL INFORME TAMBIÉN REFIERE A LOS DERECHOS DE MANIFESTARSE, DE CIRCULAR Y HASTA DONDE ES PACÍFICA.</div><div>
Una profesional de Buenos Aires remitió al Gobierno provincial un minucioso informe en relación al acampe en Plaza Belgrano y los hechos que desencadenaron en la detención de Milagro Sala en enero.
Para la elaboración del informe tuvo en cuenta material periodístico, las denuncias preliminares a la detención de la dirigente social, las cámaras de seguridad de Casa de Gobierno (del 14/12/15) cuyo video se extiende por tres horas y media, y entrevistas con comerciantes de la zona.
Se trata de Cristiana Domínguez, una abogada, licenciada en Relaciones Internacionales y magister en Derechos Humanos y Democratización, quién realizó sendos informes en relación a protestas en todo el país, y en este caso, a partir de la opinión Nº 31/2016 del Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria de ONU, quiso sumar otro punto de vista en la discusión.
Contrastó lo sucedido durante el acampe en plaza Belgrano y la opinión del mencionado grupo de trabajo con "estándares internacionales en materia protestas sociales"; el "Proyecto de Ley P084/2014" de su autoría presentado en el Congreso de la Nación. Concluyó que "no existe violación a los derechos humanos invocados en la opinión Nº 31/2016".
Cabe recordar que la dirigente Milagro Sala fue detenida el 16 de enero último por supuesta "instigación a cometer delito"" y "tumulto en concurso real", por el acampe en plaza Belgrano, que inició el lunes posterior a la asunción de Gerardo Morales en la Gobernación de la Provincia el 14 de diciembre de 2015.
En su informe, Domínguez remarca que los acampes y piquetes en nuestro país, a lo largo de los años han pasado de ser medidas esporádicas a costumbres utilizadas para señalar "el descontento, una alternativa de petición, por qué no, una herramienta de poder".
A partir de estas medidas el espacio público se convierte en "un punto de conflictos de intereses". Es "un nudo jurídico sin desatar", menciona Domínguez; al tiempo que considera "imperioso" que desde el Estado se contemple la ecuación "Derecho a protestar vs. Derecho a circular".
"Nos encontramos con quienes no participan, los afectados, los ciudadanos impedidos en su derecho a circular, derecho a ir a la escuela, derecho a llegar a trabajar. Derechos que no pueden ser desatendidos", considera Domínguez, al tiempo que destaca el derecho a la protesta y la libertad de expresión.
En el informe también señala que "el piquete es el engranaje de una relación conflictiva y su estabilidad y profundización a lo largo del tiempo amerita una profunda conciencia". Al tiempo que reflexiona: "¿quién tiene más derecho, el que protesta o el que circula?", ya que ambos derechos involucrados son de reconocida constitucionalidad y convencionalidad.
También menciona la normativa penal que prevé los delitos que atentan contra la seguridad pública, tales como la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y de comunicación.
A partir del cambio de Gobierno a nivel provincial y nacional, señala que la tendencia "comenzará a ser diferente" a la del anterior y la supuesta permisividad ante la mencionada modalidad de medida de fuerz
Indica que desde el Ejecutivo provincial "no solo se realizó la denuncia penal, sino que también se denunció a quién tenía que iniciar las actuaciones penales, el fiscal de turno". Es que para la autora por los antecedentes históricos que cita en el informe, "no solo hubo tolerancia política, sino que también pasividad judicial".
El pedido de Milagro Sala era ser atendida por el Ejecutivo provincial. Es que "su gran desacuerdo había sido el procedimiento de bancarización y transparencia que a través de los decretos Nº 198-2015M 402-G-
16 y 403-G-16 se implementó respecto de las cooperativas". Pero, para Cristiana Domínguez "el derecho a peticionar, el ''reclamo en sí'' o ''el pedido'', no conlleva un derecho a recibir lo solicitado".
Destacó que al día de la detención se encontraban inscriptas ya "607 cooperativas con un total de 6.500 cooperativistas empadronados y existían 88.000 beneficiarios de ayuda alimentaria; es decir, el procedimiento de reempadronamiento y registro se venía realizando conforme se estableció en los decretos mencionados. Es más -señala- se habían registrado el 90% de las cooperativas de la Tupac Amaru".
"¿Contra qué protestaban los cooperativas? Y la respuesta vuelve a girar en torno a la presión que sufrían por parte de la líder de la Tupac Amaru para formar parte del acampe", señala la autora del informe.
Domínguez considera que los delitos por los cuales fuera detenida Sala ameritan una reflexión. Y es que la realización de conductas delictivas en el marco de una protesta, conlleva a erosionar su concepto de pacífica: "No solo torna violenta a la protesta la portación de palos por ejemplo, o la quema de neumáticos que esto si se dio en forma ocasional. Sino también las claras conductas delictivas: tumulto, sedición, instigación a cometer delitos, extorsión, amenazas. También intenta tomar la Legislatura de la Provincia; en palabras del Poder Ejecutivo Provincial, una actitud ''destituyente''".
Destacó que "al menos 14 personas prestaron declaración testimonial un día antes de la detención de Sala, mencionando que eran obligados, extorsionados, presionados, a estar en la plaza".
Por este motivo es que "consideramos que la protesta no fue pacífica". En consecuencia, "entendemos que la conducta desplegada no encuentra amparo legal en la normativa internacional que se considera que ha sido transgredida por el Estado Argentino. Con ello, bajo la premisa "la detención fue arbitraria pues se dio como resultado del ejercicio de los derechos humanos comprendidos en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arribamos a una conclusión tangencialmente diferente: La detención no fue arbitraria pues no existió ejercicio regular de los derechos humanos contemplados en dichas normas internacionales".
Por último, Domínguez, justifica el proceder de la justicia ante la detención de Sala, diciendo que fue citada a comparecer antes de ordenar su detención. No compareció y presentó un certificado médico apócrifo.

La autora

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
Una profesional de Buenos Aires remitió al Gobierno provincial un minucioso informe en relación al acampe en Plaza Belgrano y los hechos que desencadenaron en la detención de Milagro Sala en enero.
Para la elaboración del informe tuvo en cuenta material periodístico, las denuncias preliminares a la detención de la dirigente social, las cámaras de seguridad de Casa de Gobierno (del 14/12/15) cuyo video se extiende por tres horas y media, y entrevistas con comerciantes de la zona.
Se trata de Cristiana Domínguez, una abogada, licenciada en Relaciones Internacionales y magister en Derechos Humanos y Democratización, quién realizó sendos informes en relación a protestas en todo el país, y en este caso, a partir de la opinión Nº 31/2016 del Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria de ONU, quiso sumar otro punto de vista en la discusión.
Contrastó lo sucedido durante el acampe en plaza Belgrano y la opinión del mencionado grupo de trabajo con "estándares internacionales en materia protestas sociales"; el "Proyecto de Ley P084/2014" de su autoría presentado en el Congreso de la Nación. Concluyó que "no existe violación a los derechos humanos invocados en la opinión Nº 31/2016".
Cabe recordar que la dirigente Milagro Sala fue detenida el 16 de enero último por supuesta "instigación a cometer delito"" y "tumulto en concurso real", por el acampe en plaza Belgrano, que inició el lunes posterior a la asunción de Gerardo Morales en la Gobernación de la Provincia el 14 de diciembre de 2015.
En su informe, Domínguez remarca que los acampes y piquetes en nuestro país, a lo largo de los años han pasado de ser medidas esporádicas a costumbres utilizadas para señalar "el descontento, una alternativa de petición, por qué no, una herramienta de poder".
A partir de estas medidas el espacio público se convierte en "un punto de conflictos de intereses". Es "un nudo jurídico sin desatar", menciona Domínguez; al tiempo que considera "imperioso" que desde el Estado se contemple la ecuación "Derecho a protestar vs. Derecho a circular".
"Nos encontramos con quienes no participan, los afectados, los ciudadanos impedidos en su derecho a circular, derecho a ir a la escuela, derecho a llegar a trabajar. Derechos que no pueden ser desatendidos", considera Domínguez, al tiempo que destaca el derecho a la protesta y la libertad de expresión.
En el informe también señala que "el piquete es el engranaje de una relación conflictiva y su estabilidad y profundización a lo largo del tiempo amerita una profunda conciencia". Al tiempo que reflexiona: "¿quién tiene más derecho, el que protesta o el que circula?", ya que ambos derechos involucrados son de reconocida constitucionalidad y convencionalidad.
También menciona la normativa penal que prevé los delitos que atentan contra la seguridad pública, tales como la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y de comunicación.
A partir del cambio de Gobierno a nivel provincial y nacional, señala que la tendencia "comenzará a ser diferente" a la del anterior y la supuesta permisividad ante la mencionada modalidad de medida de fuerz
Indica que desde el Ejecutivo provincial "no solo se realizó la denuncia penal, sino que también se denunció a quién tenía que iniciar las actuaciones penales, el fiscal de turno". Es que para la autora por los antecedentes históricos que cita en el informe, "no solo hubo tolerancia política, sino que también pasividad judicial".
El pedido de Milagro Sala era ser atendida por el Ejecutivo provincial. Es que "su gran desacuerdo había sido el procedimiento de bancarización y transparencia que a través de los decretos Nº 198-2015M 402-G-
16 y 403-G-16 se implementó respecto de las cooperativas". Pero, para Cristiana Domínguez "el derecho a peticionar, el ''reclamo en sí'' o ''el pedido'', no conlleva un derecho a recibir lo solicitado".
Destacó que al día de la detención se encontraban inscriptas ya "607 cooperativas con un total de 6.500 cooperativistas empadronados y existían 88.000 beneficiarios de ayuda alimentaria; es decir, el procedimiento de reempadronamiento y registro se venía realizando conforme se estableció en los decretos mencionados. Es más -señala- se habían registrado el 90% de las cooperativas de la Tupac Amaru".
"¿Contra qué protestaban los cooperativas? Y la respuesta vuelve a girar en torno a la presión que sufrían por parte de la líder de la Tupac Amaru para formar parte del acampe", señala la autora del informe.
Domínguez considera que los delitos por los cuales fuera detenida Sala ameritan una reflexión. Y es que la realización de conductas delictivas en el marco de una protesta, conlleva a erosionar su concepto de pacífica: "No solo torna violenta a la protesta la portación de palos por ejemplo, o la quema de neumáticos que esto si se dio en forma ocasional. Sino también las claras conductas delictivas: tumulto, sedición, instigación a cometer delitos, extorsión, amenazas. También intenta tomar la Legislatura de la Provincia; en palabras del Poder Ejecutivo Provincial, una actitud ''destituyente''".
Destacó que "al menos 14 personas prestaron declaración testimonial un día antes de la detención de Sala, mencionando que eran obligados, extorsionados, presionados, a estar en la plaza".
Por este motivo es que "consideramos que la protesta no fue pacífica". En consecuencia, "entendemos que la conducta desplegada no encuentra amparo legal en la normativa internacional que se considera que ha sido transgredida por el Estado Argentino. Con ello, bajo la premisa "la detención fue arbitraria pues se dio como resultado del ejercicio de los derechos humanos comprendidos en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arribamos a una conclusión tangencialmente diferente: La detención no fue arbitraria pues no existió ejercicio regular de los derechos humanos contemplados en dichas normas internacionales".
Por último, Domínguez, justifica el proceder de la justicia ante la detención de Sala, diciendo que fue citada a comparecer antes de ordenar su detención. No compareció y presentó un certificado médico apócrifo.

La autora

La autora del informe es Cristiana Domínguez, ella es abogada, licenciada en Relaciones Internacionales y magister en Derechos Humanos y Democratización. Visitó recientemente nuestra provincia para recabar las últimas informaciones para avanzar en la elaboración del informe que presentó días atrás al Gobierno jujeño, a fin de enriquecer el debate que surgió luego de la opinión emitida por el Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas.

Domínguez, también es autora del libro "El espacio público como conflicto social: aproximación regional e internacional del caso Argentino", y en 2014 presentó un proyecto de Ley en el Congreso de la Nación, en calidad de ciudadana, con el objeto de abordar la problemática. Dicho proyecto fue tratado por la Comisión de Asuntos Institucionales pero no llegó al recinto de la cámara baja. Se trata de un proyecto basado en estándares internacionales de protesta en la búsqueda de equilibrio de derechos