Por medio de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal de 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.
Los contribuyentes podrán encontrar ese papel en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)-Trabajador" de la página web de la Afip.
El mismo permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según explica el texto oficial.
El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán -previamente- informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio web institucional.
El organismo también explicó que "con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive".
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Por medio de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal de 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.
Los contribuyentes podrán encontrar ese papel en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)-Trabajador" de la página web de la Afip.
El mismo permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según explica el texto oficial.
El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán -previamente- informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio web institucional.
El organismo también explicó que "con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive".