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Es oficial el cambio en el impuesto a las ganancias

Miércoles, 24 de febrero de 2016 01:30
<div>IMPUESTO A LAS GANANCIAS / EN CONFERENCIA DE PRENSA, PEÑA GARANTIZÓ QUE REVISARÁN EL IMPACTO EN JUBILADOS.&nbsp;</div>

El Gobierno oficializó ayer los cambios en el impuesto a las Ganancias, y derogó un decreto de 2013 que dejaba afuera de ese tributo a quienes hasta agosto de ese año ganaban menos de 15 mil pesos.

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El Gobierno oficializó ayer los cambios en el impuesto a las Ganancias, y derogó un decreto de 2013 que dejaba afuera de ese tributo a quienes hasta agosto de ese año ganaban menos de 15 mil pesos.

Así quedó establecido a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Ese texto modifica el artículo 23 de la de Impuesto a las Ganancias, que dispone el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

El decreto, que "tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive", determinó que:

El mínimo de ganancia no imponible es de 42.318 pesos.

Las nuevas cargas de familia son 39.778 pesos anuales por el cónyuge; 19.889 pesos anuales por cada hijo, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo y 19.889 pesos anuales por otra persona a cargo (familiar).

La deducción especial es de hasta 42.318 pesos.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que "resulta procedente adecuar parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores, ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios".

Las nuevas cargas de familia son $39.778 anuales por el cónyuge; 19.889 pesos anuales por cada hijo o hijastro menor de 24 años.

"En este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente", añadió.

Y recordó que ese impuesto "ha segmentado a los asalariados, con distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo la situación particular de cada trabajador argentino".