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La Justicia Federal confirma incompetencia

Jueves, 25 de febrero de 2016 01:30
Los camaristas Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes consideraron que "no existe ningún elemento que permita la intervención de la Justicia Federal de Córdoba" por la causa que se le sigue a la dirigente de la organización barrial "Tupac Amaru", Milagro Sala, por lo tanto ratificó la resolución del Juzgado Federal 1 que, en 1º instancia, se había expedido en idéntico sentido.
El pasado 29 de enero varias agrupaciones políticas y sociales afines al kirchnerismo habían interpuesto la acción de habeas corpus, argumentando que Sala "se encuentra arbitrariamente privada de su libertad, en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión" y consecuentemente solicitaron se ordene la "inmediata libertad".
La Justicia Federal de Córdoba, al declararse incompetente, sostiene que "el hecho denunciado en la presentación de autos se habría cometido en ajena jurisdicción territorial", en una autoridad judicial de la provincia de Jujuy en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y en el marco de un proceso judicial.
Añade también que la denuncia no encuadra en el artículo 3 de la Ley 23.098, que prevé circunstancias extraordinarias que están orientadas fundamentalmente a corregir la arbitrariedad o ilegitimidad de situaciones que se cumplen fuera de un proceso penal sujeto a las disposiciones vigentes.
Agrega que "tampoco se encuadra" la detención y la acusación contra la dirigente en cuestiones que tienen que ver con actos de "omisión de autoridad pública que implique amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegítima de la forma que se cumple la privación de la libertad".

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Los camaristas Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes consideraron que "no existe ningún elemento que permita la intervención de la Justicia Federal de Córdoba" por la causa que se le sigue a la dirigente de la organización barrial "Tupac Amaru", Milagro Sala, por lo tanto ratificó la resolución del Juzgado Federal 1 que, en 1º instancia, se había expedido en idéntico sentido.
El pasado 29 de enero varias agrupaciones políticas y sociales afines al kirchnerismo habían interpuesto la acción de habeas corpus, argumentando que Sala "se encuentra arbitrariamente privada de su libertad, en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión" y consecuentemente solicitaron se ordene la "inmediata libertad".
La Justicia Federal de Córdoba, al declararse incompetente, sostiene que "el hecho denunciado en la presentación de autos se habría cometido en ajena jurisdicción territorial", en una autoridad judicial de la provincia de Jujuy en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y en el marco de un proceso judicial.
Añade también que la denuncia no encuadra en el artículo 3 de la Ley 23.098, que prevé circunstancias extraordinarias que están orientadas fundamentalmente a corregir la arbitrariedad o ilegitimidad de situaciones que se cumplen fuera de un proceso penal sujeto a las disposiciones vigentes.
Agrega que "tampoco se encuadra" la detención y la acusación contra la dirigente en cuestiones que tienen que ver con actos de "omisión de autoridad pública que implique amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegítima de la forma que se cumple la privación de la libertad".