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Alto Comedero: nueva comuna

Miércoles, 18 de mayo de 2016 01:30
A través de un proyecto de Ley, la Legislatura de Jujuy trata la creación de la ciudad y municipio de Alto Comedero. El mismo se fundamenta en lo determinado por la Constitución Provincial, en su artículo 132 - inciso 22 -, que faculta a la Cámara la atribución de establecer el rango de ciudad a aquellos núcleos poblacionales que reúnan los requisitos para su declaración; además del artículo 183, que permite establecer el rango de municipio a aquellas localidades que superen los 3 mil habitantes.
El proyecto también considera a la Ley Orgánica de los Municipios en los artículos 3, 4 y 5, en concordancia con la Constitución Provincial, determinando que cada municipio goza de autonomía política, administrativa y financiera, siendo obligación del Ejecutivo Provincial garantizar la plena vigencia del régimen municipal.
Además, al igual que la Constitución de la Provincia que garantiza la organización del propio gobierno, la nueva ciudad deberá elegir de forma directa a sus autoridades y poseer los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
Una vez constituida la Municipalidad de Alto Comedero, sus pobladores se establecerán como los contribuyentes del sector, permitiendo de tal modo que los aportes impositivos municipales vigentes se vuelquen para satisfacer los requerimientos de los pobladores.
Así también, el Poder Ejecutivo de la Provincia deberá convocar a elecciones municipales en el período inmediato, siguiente a la sanción de la Ley, para cubrir cargos en las categorías de un intendente y diez concejales para integrar el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivo.

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A través de un proyecto de Ley, la Legislatura de Jujuy trata la creación de la ciudad y municipio de Alto Comedero. El mismo se fundamenta en lo determinado por la Constitución Provincial, en su artículo 132 - inciso 22 -, que faculta a la Cámara la atribución de establecer el rango de ciudad a aquellos núcleos poblacionales que reúnan los requisitos para su declaración; además del artículo 183, que permite establecer el rango de municipio a aquellas localidades que superen los 3 mil habitantes.
El proyecto también considera a la Ley Orgánica de los Municipios en los artículos 3, 4 y 5, en concordancia con la Constitución Provincial, determinando que cada municipio goza de autonomía política, administrativa y financiera, siendo obligación del Ejecutivo Provincial garantizar la plena vigencia del régimen municipal.
Además, al igual que la Constitución de la Provincia que garantiza la organización del propio gobierno, la nueva ciudad deberá elegir de forma directa a sus autoridades y poseer los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
Una vez constituida la Municipalidad de Alto Comedero, sus pobladores se establecerán como los contribuyentes del sector, permitiendo de tal modo que los aportes impositivos municipales vigentes se vuelquen para satisfacer los requerimientos de los pobladores.
Así también, el Poder Ejecutivo de la Provincia deberá convocar a elecciones municipales en el período inmediato, siguiente a la sanción de la Ley, para cubrir cargos en las categorías de un intendente y diez concejales para integrar el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivo.

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