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Licencia maternal de 4 meses en judiciales

Miércoles, 18 de mayo de 2016 01:30
LICENCIA POR MATERNIDAD / EL PODER JUDICIAL LA AMPLIÓ A 180 DÍAS.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy extendió la licencia por maternidad y paternidad para los agentes de ese poder. Para las madres la licencia con goce de sueldo es de 120 días y para los padres 15 días. En caso de nacimientos múltiples o niños con discapacidad serán 180 días para las madres.
La resolución fue aprobada el 9 de mayo del corriente año, la misma implica modificar los artículos 58º, "Licencia por Maternidad", y 62º, "Licencia por Nacimiento de Hijo", del Reglamento Interno del Poder Judicial.
Así lo dispuso el alto cuerpo, mediante Acordada Nº 76, al considerar que la necesidad de ampliar el lapso de licencia atiende a los derechos que le asisten al niño en el trascendental acto de nacimiento, considerando el deber de protección de la familia y de la niñez que promueven los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la Provincia, que obliga a garantizar a los niños las condiciones óptimas para su llegada al mundo, gozando sin condicionamientos de los beneficios de lactancia materna en los primeros meses de vida y una adecuada inserción en el ámbito familiar.
La Legislatura provincial analiza un proyecto que extendería la licencia por maternidad y lactancia para todos los estatales.
Siendo así, el nuevo artículo 58º, "Licencia por Maternidad", establece que, el personal de sexo femenino obtendrá dicha licencia, con goce de sueldo, por ciento veinte días corridos en dos períodos: uno antes y otro posterior al parto.
En caso de recién nacidos con capacidades diferentes y nacimientos múltiples, se concederá a las madres ciento ochenta días en total.
En consecuencia, el nuevo artículo 62º, "Licencia por Nacimiento de Hijo", establece que el agente varón tendrá derecho a la misma por un lapso de quince días hábiles siguientes al nacimiento y con goce de sueldo. La ampliación de las licencias por maternidad y paternidad, fue también, aprobada en otras provincias con el fin de instaurar el fortalecimiento del vínculo familiar y apoyar la lactancia materna, la cual se entiende como un derecho superior del niño que debe ser preservado.
El texto completo de la Acordada puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en internet: www.justiciajujuy.gov.ar.
Municipales tienen 180 días
En el año 2014 el municipio capitalino amplió la licencia por maternidad a 180 días y para los padres 15 días, a fin de posibilitar una mayor relación familiar.
La Ordenanza Nº 6.619/14 referida a la creación del Sistema Integral de "Protección a la Maternidad y Promoción de la Lactancia" establece que el ámbito de aplicación será la comuna capitalina, las trabajadoras municipales gozarán de 180 días de "Licencia por Maternidad" con goce de haberes y en caso de un embarazo múltiple se extenderá a 210 días corridos. Ese tiempo se tiene que dividir en dos períodos, anterior y posterior al parto.
El dispositivo legal establece además la "Licencia por Lactancia", destacando que a partir del cumplimiento de la licencia establecida, también gozará durante 180 días corridos de una hora de lactancia por jornada de trabajo.

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy extendió la licencia por maternidad y paternidad para los agentes de ese poder. Para las madres la licencia con goce de sueldo es de 120 días y para los padres 15 días. En caso de nacimientos múltiples o niños con discapacidad serán 180 días para las madres.
La resolución fue aprobada el 9 de mayo del corriente año, la misma implica modificar los artículos 58º, "Licencia por Maternidad", y 62º, "Licencia por Nacimiento de Hijo", del Reglamento Interno del Poder Judicial.
Así lo dispuso el alto cuerpo, mediante Acordada Nº 76, al considerar que la necesidad de ampliar el lapso de licencia atiende a los derechos que le asisten al niño en el trascendental acto de nacimiento, considerando el deber de protección de la familia y de la niñez que promueven los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la Provincia, que obliga a garantizar a los niños las condiciones óptimas para su llegada al mundo, gozando sin condicionamientos de los beneficios de lactancia materna en los primeros meses de vida y una adecuada inserción en el ámbito familiar.
La Legislatura provincial analiza un proyecto que extendería la licencia por maternidad y lactancia para todos los estatales.
Siendo así, el nuevo artículo 58º, "Licencia por Maternidad", establece que, el personal de sexo femenino obtendrá dicha licencia, con goce de sueldo, por ciento veinte días corridos en dos períodos: uno antes y otro posterior al parto.
En caso de recién nacidos con capacidades diferentes y nacimientos múltiples, se concederá a las madres ciento ochenta días en total.
En consecuencia, el nuevo artículo 62º, "Licencia por Nacimiento de Hijo", establece que el agente varón tendrá derecho a la misma por un lapso de quince días hábiles siguientes al nacimiento y con goce de sueldo. La ampliación de las licencias por maternidad y paternidad, fue también, aprobada en otras provincias con el fin de instaurar el fortalecimiento del vínculo familiar y apoyar la lactancia materna, la cual se entiende como un derecho superior del niño que debe ser preservado.
El texto completo de la Acordada puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en internet: www.justiciajujuy.gov.ar.
Municipales tienen 180 días
En el año 2014 el municipio capitalino amplió la licencia por maternidad a 180 días y para los padres 15 días, a fin de posibilitar una mayor relación familiar.
La Ordenanza Nº 6.619/14 referida a la creación del Sistema Integral de "Protección a la Maternidad y Promoción de la Lactancia" establece que el ámbito de aplicación será la comuna capitalina, las trabajadoras municipales gozarán de 180 días de "Licencia por Maternidad" con goce de haberes y en caso de un embarazo múltiple se extenderá a 210 días corridos. Ese tiempo se tiene que dividir en dos períodos, anterior y posterior al parto.
El dispositivo legal establece además la "Licencia por Lactancia", destacando que a partir del cumplimiento de la licencia establecida, también gozará durante 180 días corridos de una hora de lactancia por jornada de trabajo.

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