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Difunden requisitos para obtener tarifa social de gas

Lunes, 30 de mayo de 2016 01:30
 ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PODRÁN ACCEDER AL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL DE GAS.

Ante los fuertes aumentos en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales pueden solicitar ser incorporados a la tarifa social.
Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social. También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.
Según indicó Gas Natural Fenosa, entre los requisitos a presentar para acceder al beneficio se incluye ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo, contar con el acta constitutiva, registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente, inscripción en la IGJ (Inspección General de Justicia), personería jurídica, registro de culto y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución, y que consideren relevante para justificar su incorporación al beneficio.
En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la tarifa social, pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales: ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dosveces el haber mínimo nacional, personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (Smvm), ser titular de programas sociales, estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social, estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y estar percibiendo el seguro de desempleo, contar con certificado de discapacidad.
Asimismo, señalan que la normativa vigente establece criterios a partir de los cuales una persona puede ser excluida de solicitar este beneficio. Esto sucede a través de un cruce por padrón de fallecidos, registro de propiedad Inmueble ya que quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno, padrón de automotores ya que quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad; embarcaciones de lujo puesto que quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.


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Ante los fuertes aumentos en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales pueden solicitar ser incorporados a la tarifa social.
Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social. También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.
Según indicó Gas Natural Fenosa, entre los requisitos a presentar para acceder al beneficio se incluye ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo, contar con el acta constitutiva, registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente, inscripción en la IGJ (Inspección General de Justicia), personería jurídica, registro de culto y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución, y que consideren relevante para justificar su incorporación al beneficio.
En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la tarifa social, pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales: ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dosveces el haber mínimo nacional, personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (Smvm), ser titular de programas sociales, estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social, estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y estar percibiendo el seguro de desempleo, contar con certificado de discapacidad.
Asimismo, señalan que la normativa vigente establece criterios a partir de los cuales una persona puede ser excluida de solicitar este beneficio. Esto sucede a través de un cruce por padrón de fallecidos, registro de propiedad Inmueble ya que quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno, padrón de automotores ya que quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad; embarcaciones de lujo puesto que quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.