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Oficializaron el servicio "puerta a puerta"

Jueves, 28 de julio de 2016 01:30
LAS EXPORTACIONES FUERON MAYORES A LAS IMPORTACIONES.
El Gobierno oficializó el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", que involucra envíos de hasta 50 kilos por hasta 1.000 dólares, que entrará en vigencia dentro de 30 días.
Se trata del "Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier", cuya reglamentación fue anunciada por el Poder Ejecutivo.
Ese Régimen -vigente desde 1996- contiene las "normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo", recordó el Gobierno.
Además, explicó que el Artículo 555 del Código Aduanero "establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico".
En consecuencia, la Afip estableció que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, "conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial".
El ente recaudador dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.
Por su parte, el consignatario del envío "deberá notificar electrónicamente su recepción a la Afip dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo", aclaró la Administración Federal.
Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de:
* La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
* Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
* La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N§ 5/2015.
* Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución Nº 2.522/87.
* Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
La resolución -que entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde ayer- será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que "aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas".
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El Gobierno oficializó el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", que involucra envíos de hasta 50 kilos por hasta 1.000 dólares, que entrará en vigencia dentro de 30 días.
Se trata del "Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier", cuya reglamentación fue anunciada por el Poder Ejecutivo.
Ese Régimen -vigente desde 1996- contiene las "normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo", recordó el Gobierno.
Además, explicó que el Artículo 555 del Código Aduanero "establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico".
En consecuencia, la Afip estableció que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, "conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial".
El ente recaudador dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.
Por su parte, el consignatario del envío "deberá notificar electrónicamente su recepción a la Afip dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo", aclaró la Administración Federal.
Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de:
* La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
* Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
* La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N§ 5/2015.
* Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución Nº 2.522/87.
* Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
La resolución -que entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde ayer- será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que "aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas".

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