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Las claves del "Sinceramiento Fiscal"

Viernes, 29 de julio de 2016 01:30

El Régimen de Sinceramiento Fiscal establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.

-- El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio al 31 de diciembre de 2015, sino que podrán hacerlo al momento del blanqueo de sus activos, es decir hasta el 31 de marzo de 2017.
-- Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosos a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
-- Los títulos públicos que se emitirán serán:
a) Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento.
b) Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia.
-- Se reduce la "exención de abonar el impuesto especial" de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017.
-- Los montos depositados en cuentas especiales vinculadas al blanqueo estarán eximidas del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
-- Se autoriza a blanquear las "obligaciones" que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
-- En caso de que la autoridad de aplicación descubra que un contribuyente omitió blanquear todos sus activos por hasta el 1% de los bienes exteriorizados, se lo penalizará con el recálculo de oficio de los impuestos que evadió, a la tasa general de cada gravamen más sus accesorios para determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados.
-- Quién declare parcialmente sus activos ocultos deberá pagar los impuestos omitidos con todas sus multas, si es inferior al 1% del monto exteriorizado. Si la omisión fuere mayor perderá todos los beneficios de la Ley 27.260.
-- Se considerará como contribuyentes cumplidores de las normas tributarias en el pasado a los que hayan estado al día en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, es decir al 22 de julio último.
-- La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera (UIF) de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, podrá ejercerse previa resolución fundada de ese organismo.
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El Régimen de Sinceramiento Fiscal establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.

-- El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio al 31 de diciembre de 2015, sino que podrán hacerlo al momento del blanqueo de sus activos, es decir hasta el 31 de marzo de 2017.
-- Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosos a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
-- Los títulos públicos que se emitirán serán:
a) Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento.
b) Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia.
-- Se reduce la "exención de abonar el impuesto especial" de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017.
-- Los montos depositados en cuentas especiales vinculadas al blanqueo estarán eximidas del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
-- Se autoriza a blanquear las "obligaciones" que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
-- En caso de que la autoridad de aplicación descubra que un contribuyente omitió blanquear todos sus activos por hasta el 1% de los bienes exteriorizados, se lo penalizará con el recálculo de oficio de los impuestos que evadió, a la tasa general de cada gravamen más sus accesorios para determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados.
-- Quién declare parcialmente sus activos ocultos deberá pagar los impuestos omitidos con todas sus multas, si es inferior al 1% del monto exteriorizado. Si la omisión fuere mayor perderá todos los beneficios de la Ley 27.260.
-- Se considerará como contribuyentes cumplidores de las normas tributarias en el pasado a los que hayan estado al día en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, es decir al 22 de julio último.
-- La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera (UIF) de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, podrá ejercerse previa resolución fundada de ese organismo.