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La Anses apeló la medida cautelar y recusó al juez

Miércoles, 31 de agosto de 2016 01:30
<div>JUBILADOS / LOS JUICIOS QUE EL ESTADO DEBIA ESTE SECTOR SERÁN PAGADOS&nbsp;</div><div>
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apeló ayer la medida cautelar que suspendió la instrumentación de la Ley de Reparación Histórica en lo que respecta al uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para el pago de los reajustes salariales a jubilados que litigaron contra el Estado.
La dependencia previsional también solicitó la recusación del juez Juan Fantini, por considerar que el magistrado reveló "en forma indudable su opinión sobre el fondo de la cuestión", informó la Anses en un comunicado.
"Esta decisión del juez perjudica a más de dos millones de jubilados de todo el país a los que les corresponde la reparación histórica del haber previsional", señaló la dependencia.
La Anses recordó que la medida cautelar "fue impulsada por el exfuncionario político Miguel Angel Fernández Pastor".
También aclaró que mientras se lleva adelante la apelación de esta medida considerada "arbitraria", la implementación del Programa de Reparación Histórica sigue en marcha en todo el país.
En tal sentido, la Anses señaló que a partir de los primeros días de septiembre, los jubilados podrán consultar en la sección Mi ANSES de la web, www.anses.gob.ar, cuánto les corresponde por el reajuste del haber, así como el monto por retroactivo, en los casos en los que correspondiera.
En la apelación presentada, la Anses sostuvo que en la resolución cautelar "el juez adelantó su opinión sobre el fondo de la cuestión" y que "más allá de las fórmulas dogmáticas y de estilo, los términos y razonamientos empleados revelan en forma indudable que, en realidad, el magistrado ha expuesto su opinión sobre el fondo de la pretensión del actor".
Afirman además que "el magistrado adelanta una opinión desfavorable sobre la ley en general. La conclusión y juicio de valor sobre el alcance de la ley, en cuanto a la cantidad de afiliados alcanzados y sobre el alcance de la cancelación de las deudas previsionales que serían canceladas, exceden claramente la cautelar, y exponen una visión subjetiva e ideológica del juez".
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apeló ayer la medida cautelar que suspendió la instrumentación de la Ley de Reparación Histórica en lo que respecta al uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para el pago de los reajustes salariales a jubilados que litigaron contra el Estado.
La dependencia previsional también solicitó la recusación del juez Juan Fantini, por considerar que el magistrado reveló "en forma indudable su opinión sobre el fondo de la cuestión", informó la Anses en un comunicado.
"Esta decisión del juez perjudica a más de dos millones de jubilados de todo el país a los que les corresponde la reparación histórica del haber previsional", señaló la dependencia.
La Anses recordó que la medida cautelar "fue impulsada por el exfuncionario político Miguel Angel Fernández Pastor".
También aclaró que mientras se lleva adelante la apelación de esta medida considerada "arbitraria", la implementación del Programa de Reparación Histórica sigue en marcha en todo el país.
En tal sentido, la Anses señaló que a partir de los primeros días de septiembre, los jubilados podrán consultar en la sección Mi ANSES de la web, www.anses.gob.ar, cuánto les corresponde por el reajuste del haber, así como el monto por retroactivo, en los casos en los que correspondiera.
En la apelación presentada, la Anses sostuvo que en la resolución cautelar "el juez adelantó su opinión sobre el fondo de la cuestión" y que "más allá de las fórmulas dogmáticas y de estilo, los términos y razonamientos empleados revelan en forma indudable que, en realidad, el magistrado ha expuesto su opinión sobre el fondo de la pretensión del actor".
Afirman además que "el magistrado adelanta una opinión desfavorable sobre la ley en general. La conclusión y juicio de valor sobre el alcance de la ley, en cuanto a la cantidad de afiliados alcanzados y sobre el alcance de la cancelación de las deudas previsionales que serían canceladas, exceden claramente la cautelar, y exponen una visión subjetiva e ideológica del juez".