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Audiencias públicas por ley de "Tolerancia Cero"

Lunes, 19 de septiembre de 2016 01:30
Luego de que se promulgaran las leyes 5.955 de Regulación de la Nocturnidad y la 5.956 de Regulación de Bebidas Alcohólicas que reglamentarán la noche jujeña, la Legislatura entra nuevamente en debate, esta vez por el proyecto de ley de "Tolerancia Cero" para el consumo de alcohol en automovilistas. Las reuniones para abordar el tema comenzarán esta semana.
Se prevé un amplio debate por esta nueva ley, ya que muchos legisladores no están de acuerdo con que el nivel de tolerancia sea cero sino que se inclinan por "tolerancia 0,5".

Se escucharán a los vecinos de las distintas regiones de la provincia y arribarán especialistas para tratar el tema.

Las multas para los que infringirían esta ley irían desde las 200 a 1.500 Unidades Fiscales (UF), siendo el Gobierno quien determinará el valor de las mismas, con retención de licencias de conducir, inhabilitación del conductor por un plazo de entre 2 meses a 2 años y prevé restarles desde 5 a 15 puntos de la licencia de conducir dependiendo los gramos de alcohol por litro de sangre.
Para abordar el tema, en esta semana se llamará a audiencias públicas, las cuales se cumplirán en zonas del norte, ramal y la capital.
Así también se prevé que luego de realizadas las audiencias públicas dos especialistas de la UBA arriben a la provincia para defender cada una de las posturas, tanto a favor de la tolerancia 0 como de 0,5.
En este sentido, el diputado radical Néstor Sanabia indicó que "hay legisladores que no comparten la tolerancia 0 y que no acompañarán el proyecto en el recinto", y aseguró que los planteos que dan los diputados es que "todos toman un poco de alcohol cuando se brinda". Sin embargo aclaró que "cuando se toman tres vasos de vino ya se está violando la ley que está vigente".

Sobre el proyecto
La iniciativa prohibe conducir con impedimentos físicos o psíquicos, por ejemplo por el consumo de estupefacientes, bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estimulantes, medicamentos, y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir un vehículo.
Según el proyecto, el conductor está obligado a someterse a los procedimientos de control, destinado a determinar su eventual estado de intoxicación alcohólica o por drogas.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía pública cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
El ente de aplicación será el Ministerio de Seguridad o la autoridad que el Gobierno determine. La Ley entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, fecha hasta la cual el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente Ley.

Infractor no residente en Argentina
Para aquellos casos en que el infractor no acredite su residencia habitual en la provincia de Jujuy, la norma estipula que el agente que labre el acta de infracción deberá aplicar la cuantía de la multa según corresponda, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
En todos los casos, se procederá a la reducción del 50 por ciento del valor de la multa.
Igualmente todas las especificaciones se terminarán de definir al momento de la reglamentación de la norma, luego de que sea sancionada por la Legislatura provincial.

Severas sanciones para los infractores
La iniciativa prevé que por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con un grado inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, la multa será de 200 a 500 Unidades Fiscales (UF), pudiendo el presunto infractor acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa dentro de los diez días de notificado, obteniendo un beneficio de reducción del cincuenta por ciento de la sanción. Además se prevé la retención de la licencia de conducir.
Asimismo se permitirá la circulación vehicular a cargo de un tercero, previo control respectivo, quien retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de cinco horas.
Multas según la graduación
En caso de que la intoxicación alcohólica sea superior o igual a 0,2 gramos por litro de sangre, pero menor a 0,5, la multa será de 500 a 800 Unidades Fiscales, no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario. Será retenida la licencia de conducir del infractor, contra entrega la boleta de citación en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley 24.449 y se restará 5 puntos de la licencia nacional de conducir. Además el conductor será inhabilitado para conducir por un plazo de 2 a 6 meses.
Por otra parte especifica que en los casos en que la alcoholemia sea superior o igual a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y menor a 1, la multa equivalente será de 800 a 1000 Unidades Fiscales; tampoco se aplica el beneficio de pago voluntario y en este caso también se retiene la licencia nacional de conducir contra entrega de la boleta de citación del inculpado, y se le restarán 10 puntos de la licencia nacional de conducir.
Por infringir la ley, el conductor podrá ser inhabilitado para conducir por un plazo de 6 meses a 1 año. Se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, y sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento.
En el caso de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia igual o superior a 1 gramo de alcohol por litro de sangre, la multa será de 1000 a 1500 Unidades Fiscales, no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.
En estos casos será retenida la licencia de conducir, contra entrega de la boleta de citación del inculpado y restándole la cantidad de 15 puntos de la licencia nacional de conducir, quedando además el conductor inhabilitado para manejar por un plazo de entre 1 a 2 años, sin excepciones.

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Luego de que se promulgaran las leyes 5.955 de Regulación de la Nocturnidad y la 5.956 de Regulación de Bebidas Alcohólicas que reglamentarán la noche jujeña, la Legislatura entra nuevamente en debate, esta vez por el proyecto de ley de "Tolerancia Cero" para el consumo de alcohol en automovilistas. Las reuniones para abordar el tema comenzarán esta semana.
Se prevé un amplio debate por esta nueva ley, ya que muchos legisladores no están de acuerdo con que el nivel de tolerancia sea cero sino que se inclinan por "tolerancia 0,5".

Se escucharán a los vecinos de las distintas regiones de la provincia y arribarán especialistas para tratar el tema.

Las multas para los que infringirían esta ley irían desde las 200 a 1.500 Unidades Fiscales (UF), siendo el Gobierno quien determinará el valor de las mismas, con retención de licencias de conducir, inhabilitación del conductor por un plazo de entre 2 meses a 2 años y prevé restarles desde 5 a 15 puntos de la licencia de conducir dependiendo los gramos de alcohol por litro de sangre.
Para abordar el tema, en esta semana se llamará a audiencias públicas, las cuales se cumplirán en zonas del norte, ramal y la capital.
Así también se prevé que luego de realizadas las audiencias públicas dos especialistas de la UBA arriben a la provincia para defender cada una de las posturas, tanto a favor de la tolerancia 0 como de 0,5.
En este sentido, el diputado radical Néstor Sanabia indicó que "hay legisladores que no comparten la tolerancia 0 y que no acompañarán el proyecto en el recinto", y aseguró que los planteos que dan los diputados es que "todos toman un poco de alcohol cuando se brinda". Sin embargo aclaró que "cuando se toman tres vasos de vino ya se está violando la ley que está vigente".

Sobre el proyecto
La iniciativa prohibe conducir con impedimentos físicos o psíquicos, por ejemplo por el consumo de estupefacientes, bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estimulantes, medicamentos, y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir un vehículo.
Según el proyecto, el conductor está obligado a someterse a los procedimientos de control, destinado a determinar su eventual estado de intoxicación alcohólica o por drogas.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía pública cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
El ente de aplicación será el Ministerio de Seguridad o la autoridad que el Gobierno determine. La Ley entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, fecha hasta la cual el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente Ley.

Infractor no residente en Argentina
Para aquellos casos en que el infractor no acredite su residencia habitual en la provincia de Jujuy, la norma estipula que el agente que labre el acta de infracción deberá aplicar la cuantía de la multa según corresponda, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
En todos los casos, se procederá a la reducción del 50 por ciento del valor de la multa.
Igualmente todas las especificaciones se terminarán de definir al momento de la reglamentación de la norma, luego de que sea sancionada por la Legislatura provincial.

Severas sanciones para los infractores
La iniciativa prevé que por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con un grado inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, la multa será de 200 a 500 Unidades Fiscales (UF), pudiendo el presunto infractor acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa dentro de los diez días de notificado, obteniendo un beneficio de reducción del cincuenta por ciento de la sanción. Además se prevé la retención de la licencia de conducir.
Asimismo se permitirá la circulación vehicular a cargo de un tercero, previo control respectivo, quien retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de cinco horas.
Multas según la graduación
En caso de que la intoxicación alcohólica sea superior o igual a 0,2 gramos por litro de sangre, pero menor a 0,5, la multa será de 500 a 800 Unidades Fiscales, no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario. Será retenida la licencia de conducir del infractor, contra entrega la boleta de citación en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley 24.449 y se restará 5 puntos de la licencia nacional de conducir. Además el conductor será inhabilitado para conducir por un plazo de 2 a 6 meses.
Por otra parte especifica que en los casos en que la alcoholemia sea superior o igual a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y menor a 1, la multa equivalente será de 800 a 1000 Unidades Fiscales; tampoco se aplica el beneficio de pago voluntario y en este caso también se retiene la licencia nacional de conducir contra entrega de la boleta de citación del inculpado, y se le restarán 10 puntos de la licencia nacional de conducir.
Por infringir la ley, el conductor podrá ser inhabilitado para conducir por un plazo de 6 meses a 1 año. Se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, y sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento.
En el caso de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia igual o superior a 1 gramo de alcohol por litro de sangre, la multa será de 1000 a 1500 Unidades Fiscales, no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.
En estos casos será retenida la licencia de conducir, contra entrega de la boleta de citación del inculpado y restándole la cantidad de 15 puntos de la licencia nacional de conducir, quedando además el conductor inhabilitado para manejar por un plazo de entre 1 a 2 años, sin excepciones.

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