Días atrás la Corte envió la causa a la procuradora, Alejandra Gils Carbó, aclarando que el tema sería analizado en el acuerdo habitual del 6 de septiembre.
A diferencia del expediente sobre el aumento de la tarifa del gas, en el que la Corte lo anuló para usuarios y consumidores residenciales de todo el país, en el caso de la electricidad se trata de una acción de amparo promovida por legisladores bonaerenses con alcance en esa provincia.
Quien sí dictó una medida cautelar a nivel nacional fue la jueza federal de San Martín Martina Forns, causa que la Corte podría acumular a varios expedientes que, con el mismo objeto procesal, llegaron al máximo tribunal.
Las diferencias entre las causas por el aumento en el gas y la electricidad fueron destacadas por allegados al Ministerio Público Fiscal, quienes indicaron que en el primer caso, cuando se expidió sobre la "cuestión de fondo", la Corte marcó en el incumplimiento del requisito constitucional de la "audiencia pública" previa.
El dictamen de Gils Carbó "no es vinculante" y la aceptación de recursos contra medidas cautelares "es de interpretación restrictiva", recordaron.
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Días atrás la Corte envió la causa a la procuradora, Alejandra Gils Carbó, aclarando que el tema sería analizado en el acuerdo habitual del 6 de septiembre.
A diferencia del expediente sobre el aumento de la tarifa del gas, en el que la Corte lo anuló para usuarios y consumidores residenciales de todo el país, en el caso de la electricidad se trata de una acción de amparo promovida por legisladores bonaerenses con alcance en esa provincia.
Quien sí dictó una medida cautelar a nivel nacional fue la jueza federal de San Martín Martina Forns, causa que la Corte podría acumular a varios expedientes que, con el mismo objeto procesal, llegaron al máximo tribunal.
Las diferencias entre las causas por el aumento en el gas y la electricidad fueron destacadas por allegados al Ministerio Público Fiscal, quienes indicaron que en el primer caso, cuando se expidió sobre la "cuestión de fondo", la Corte marcó en el incumplimiento del requisito constitucional de la "audiencia pública" previa.
El dictamen de Gils Carbó "no es vinculante" y la aceptación de recursos contra medidas cautelares "es de interpretación restrictiva", recordaron.