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Inicia regularización de deudas

Viernes, 20 de enero de 2017 01:30
Tras la promulgación de la Ordenanza Nº 6.990/2016 se establece con carácter excepcional, un régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales, destinado a obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas. Desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2017.
Se incluirán en este régimen todas las faltas y contravenciones municipales derivadas de actas labradas por la Dirección General de Tránsito, de sanciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2016, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la ordenanza.
Sobre el plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse al beneficio de la ordenanza se fijó desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de este año, con carácter excepcional, único y prorrogable por única vez por Decreto del Departamento Ejecutivo hasta el 31 de mayo de este año.
Los contribuyentes que accedan al régimen gozarán de los siguientes beneficios: en causas en trámites administrativos tendrán la quita del 70 % del monto mínimo previsto para cada especie de infracción. En las causas con sentencias en procedimiento administrativo accederán a la quita del 70 % del monto mínimo previsto en la misma y condonación total de interés. Y en las causas en trámite de apremio judicial será la quita del 70 % del capital reclamado, honorarios y acrecidas y condonación total de intereses.
Sólo para el caso del estacionamiento tarifado, por contravenciones referidas a tarjetas de estacionamiento vencidas, adulteradas o ausencia de tarjetas, se establece el pago de un monto fijo de pesos cien ($ 100) para cada una de ellas durante el régimen previsto.
El acogimiento optativo al instrumento comunal implica respecto de las faltas regularizadas, el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder. Recomendaron a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones.
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Tras la promulgación de la Ordenanza Nº 6.990/2016 se establece con carácter excepcional, un régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales, destinado a obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas. Desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2017.
Se incluirán en este régimen todas las faltas y contravenciones municipales derivadas de actas labradas por la Dirección General de Tránsito, de sanciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2016, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la ordenanza.
Sobre el plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse al beneficio de la ordenanza se fijó desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de este año, con carácter excepcional, único y prorrogable por única vez por Decreto del Departamento Ejecutivo hasta el 31 de mayo de este año.
Los contribuyentes que accedan al régimen gozarán de los siguientes beneficios: en causas en trámites administrativos tendrán la quita del 70 % del monto mínimo previsto para cada especie de infracción. En las causas con sentencias en procedimiento administrativo accederán a la quita del 70 % del monto mínimo previsto en la misma y condonación total de interés. Y en las causas en trámite de apremio judicial será la quita del 70 % del capital reclamado, honorarios y acrecidas y condonación total de intereses.
Sólo para el caso del estacionamiento tarifado, por contravenciones referidas a tarjetas de estacionamiento vencidas, adulteradas o ausencia de tarjetas, se establece el pago de un monto fijo de pesos cien ($ 100) para cada una de ellas durante el régimen previsto.
El acogimiento optativo al instrumento comunal implica respecto de las faltas regularizadas, el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder. Recomendaron a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones.

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