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29 de Marzo,  Jujuy, Argentina
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La CIDH considera incumplidas las cautelares en favor de Milagro Sala

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó hoy a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que adopte medidas provisionales respecto de la encarcelada dirigente social Milagro Sala por considerar que el Estado argentino incumplió las medidas cautelares dictadas en su favor.

Viernes, 03 de noviembre de 2017 18:32

Según informó la Comisión, "la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para el otorgamiento de medidas provisionales".

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Según informó la Comisión, "la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para el otorgamiento de medidas provisionales".

Un comunicado de prensa de la CIDH recordó que, en enero de 2016, organizaciones de derechos humanos de Argentina solicitaron a ese organismo interamericano la adopción de medidas cautelares en favor de Milagro Sala.

"El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de ambas partes (peticionantes y gobierno argentino) y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Milagro Sala a través de la Resolución 23/17", puntualizó.

A juicio de la Comisión, "existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Milagro Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria". 

En consecuencia, "la CIDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso (en diversas causas judiciales) en libertad".

"Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria", subrayó la CIDH, organismo que junto a la Corte IDH conforma el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La Comisión, que funciona como organismo autónomo en el ámbito de la OEA, recordó que "inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Milagro Sala".

Lo hicieron sin embargo "bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría" en la casa próxima al dique La Ciénaga en donde cumplía por decisión judicial la prisión domiciliaria.

"Posteriormente, la Cámara de Apelaciones y Control de la provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada" a la cárcel de Alto Comedero, en la capital provincial, donde pasó la mayor parte del tiempo que lleva en prisión desde enero de 2016.

Finalmente, mientras la apelación de esa resolución de la Cámara se hallaba en curso, "un juez ordenó el reingreso de Milagro Sala al penal porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos". 

"Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las
autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares",
señaló la CIDH.
Según la Comisión, "las actuaciones descritas no se dirigen a cumplir las medidas cautelares". 

Por el contrario, "las más recientes acciones, analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados en la Resolución 23/17, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala". 

Desde el punto de vista de la CIDH, "la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para el otorgamiento de medidas provisionales".

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