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"Juez Kamada debió aplicar principio de concentración en recusación"

El fiscal general del Ministerio Público de la Acusación se refirió a la presentación de la Cidh ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por considerar incumplida la cautelar a favor de Milagro SalaDe una manera totalmente insólita el juez Kamada sustanció la recusación por escrito y eso hace que se dilate indefinidamente la realización del juicio.
Sabado, 04 de noviembre de 2017 19:57

 

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-Frente a la presentación realizada por la Cidh ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿cuál es la opinión que a usted le merece?.

-Tomamos conocimiento de esa situación que convierte en un proceso contencioso, en donde la Comisión inicia este procedimiento contra el Estado argentino, al considerar incumplida la cautelar relativa a las condiciones de detención de Milagro Sala, que en un principio se había resuelto otorgarle el cumplimiento de la prisión preventiva en su domicilio, pero luego del incumplimiento de las condiciones que le impuso el juez Pullen Llermanos, decidió revocarla.

Simultáneamente y en relación con la decisión de otorgarle la prisión domiciliaria, que había sido apelada por el fiscal Diego Cussel, la Cámara de Apelaciones hizo lugar y también revocó la resolución, argumentando, entre otras cuestiones, que la recomendación no es vinculante, que se viola el principio de la igualdad ante la ley en el trato de todos los detenidos con prisión preventiva, tal como lo había planteado Cussel en su momento.

-Esta presentación ¿qué repercusiones puede tener y cómo sigue?

-Ahora se inicia un procedimiento diferente porque se plantea el caso ante la Corte y habrá que ver, esto lleva un tiempo, hay posibilidad de que el Estado argentino acepte el caso, se puede plantear la alternativa de una solución amistosa en algún momento sobre esta cuestión.

Habrá que esperar el curso de los acontecimientos.

-La Cidh alega que corre peligro la vida y la integridad física de Milagro Sala, ¿cuál es su opinión al respecto?

-Ese es el objeto de la cautelar en su momento, pero se ha demostrado que eso es ajeno a la realidad. Recientemente Sala concurrió según su propia elección a un centro sanitario privado porque se negaba a concurrir a un hospital público, se hizo lugar a su pretensión, se realizaron los estudios de rigor y los estudios no plasmaron su pretensión de encontrarse en peligro de vida, ya que de otra manera hubiera quedado internada.

Básicamente tiene algunos malestares de tipo gástricos digestivos que no revisten gravedad, que Sala alega y que la Comisión Interamericana dio por probado, careciendo de capacidad de investigación para concluir como las que se realizaron desde el Ministerio Público de la Acusación, una investigación penal preparatoria y una investigación médica psicológica que nunca acreditó los dichos de Sala y las propias compañeras de Sala nunca corroboraron su versión de que era hostigada o maltratada psicológicamente, es decir que es una gran puesta en escena, una gran farsa montada con la ayuda de un lobby político muy identificado.

Lo concreto es que lamentablemente nos encontramos inmersos en este procedimiento basado en información ajena a la realidad.

 

-Doctor Sergio Lello Sánchez ¿usted hizo una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia porque entiende que es necesario se definan las causas contra Milagro Sala?.

-Efectivamente se realizaron tres presentaciones, en virtud de ser tres dictámenes que se emitieron, porque estas causas llegaron a la última instancia de decisión de la provincia que es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Por diversos motivos esto se fue dilatando y de hecho aún no resolvieron, eso llevaría a que se aceleren la tramitación de la causa para que en definitiva sepamos si la señora Sala es culpable y debe cumplir una condena o es inocente y se debe ir a su casa, a eso tiende la investigación y ese es el sentido de un proceso penal, eso todavía no lo podemos saber porque siguen demoradas las sentencias que tiene que sacar el STJ para definir esa cuestión.

-¿Qué sucede con la causa que fue elevada a juicio y donde la defensa de Sala recusó a los jueces?

-Si hay una causa que fue elevada a juicio, se hizo todo el trámite correspondiente, en donde hay para la defensa un plazo establecido donde puede recusar a un juez porque entiende que no va a ser imparcial, ya que tiene sospecha de que no va a fallar motivado en la ley, sino en cualquier otra cuestión. Esa es una garantía de todos los ciudadanos. Transcurrido ese plazo se siguió con la tramitación de la causa, la mala fe y la mala actuación de los abogados hace que cuando se fija la audiencia, donde se va a iniciar el juicio, recusa a uno de los jueces. Quiere decir que este fue un planteo manifiestamente erróneo, improcedente, que no debió tramitarse, simplemente rechazarse y continuar con el juicio.

Cuando se fija audiencia de debate, el juicio no puede suspenderse, hasta que se hace el debate de la prueba, se le da la oportunidad al imputado de defenderse y se dicta la sentencia, porque este es un proceso en la etapa del juicio que debe avanzar en busca de la sentencia.

-¿Cuáles son las razones por la cual la defensa realiza estas recusaciones?

-Frente a la recusación de uno de los jueces, que llevó a constituir otro tribunal para que resuelva el cuestionamiento del juez recusado y cuando se constituyó el segundo tribunal también fue recusado uno de los jueces de ese tribunal, lo que demuestra en forma palmaria y evidente la mala fe de los abogados de la defensa, que esperan el momento de inicio del juicio para hacer estos planteos, que ya perdieron la oportunidad de hacerlos, porque el Código indica que debieron hacerlo cuando se enteraron de la constitución del tribunal y tienen un tiempo determinado por la ley y no lo hicieron. Eso lo hacen para dilatar indefinidamente la sustanciación del juicio.

-¿Desde el MPA hubo algún tipo de observación o se adoptaron algunas medidas?

-El fiscal actuante, siguiendo directivas de la Fiscalía General, realizó numerosos planteos para que todos los cuestionamientos que hizo la defensa y la postulación de que sea suspendido el proceso para ser sometida a una probation la señora Sala, debieron resolverse en la audiencia y continuar con la misma, y sin embargo de una manera totalmente insólita el doctor Kamada sustanció la recusación por escrito y eso hace que se dilate indefinidamente la realización del juicio.

Lo que llama la atención, porque el juez debiera saber como magistrado, que debió aplicar lo que se llama el principio de concentración y resolver todos los planteos en la audiencia verbal y actuada que implica la realización de un juicio oral y público, y después continuar con el debate de la prueba y llegar a la sentencia.

Lo sustanció por escrito y eso hizo que después se recuse a otro de los jueces que debía resolver la recusación del primer juez, y si seguimos así, cada vez que se constituya un tribunal algunos de los jueces será recusado y de esta manera no terminaría nunca el proceso.

Ahí está la errónea aplicación del procedimiento del doctor Kamada.

-¿Cabría la posibilidad de que en algún momento se corte esta cadena de recusaciones?

-Esto ya se lo planteó el fiscal actuante para que lleve adelante la audiencia y resuelva todo en la audiencia en la aplicación de este principio de concentración a través de la imposición de un pronto despacho, porque no comprenden la gravedad institucional de esta causa donde intervienen organismos internacionales, donde la Argentina puede ser declarada responsable porque ahora el caso Sala fue llevado a un proceso contencioso ante la Corte Interamericana y puede ser sancionada económicamente la República Argentina por esta actitud de la defensa que avalada en algún sentido por los jueces al no darle el procedimiento adecuado.

-El defensor de Sala recibió una sanción económica, ¿estas sanciones se podrían ampliar desde el MPA?

-Esta sanción económica la impuso el doctor Pullen Llermanos por inconductas procesales en el régimen residual, sin embargo esto es generalizado de la defensa en todas y cada una de las causas que se tramitaron en la investigación en contra de la señora Sala y desde el MPA se está analizando la posibilidad de hacer un planteo ante el Colegio de Abogados, que son quienes tienen el gobierno de la matrícula y tiene la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias, que es una cuestión diferente, el juez puede hacer lo que hizo, pero en otro orden de idea también puede plantearse una sanción disciplinaria consistente en la suspensión de la matrícula por la mala fe en la actuación de los abogados, cuando defienden a Sala. En definitiva no lo están haciendo conforme al principio de buena fe procesal.

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