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28 de Marzo,  Jujuy, Argentina
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Ya está la terna de postulantes para juez en lo penal, económico y delitos contra la administración publicas

El Superior Tribunal de Justicia envió al Poder Ejecutivo provincial, la Acordada con la terna de los postulantes para cubrir un cargo de Juez de Primera Instancia del Juzgado de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública, en San Salvador de Jujuy.  

Martes, 12 de diciembre de 2017 11:33

Los integrantes de la propuesta fueron seleccionados por el Tribunal de Evaluación de los Concursos para la designación de Jueces, Defensores y Fiscales del Poder Judicial, el cual, cumplidas las etapas del concurso respectivo, emitió resolución estableciendo el orden de mérito definitivo.

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Los integrantes de la propuesta fueron seleccionados por el Tribunal de Evaluación de los Concursos para la designación de Jueces, Defensores y Fiscales del Poder Judicial, el cual, cumplidas las etapas del concurso respectivo, emitió resolución estableciendo el orden de mérito definitivo.

De acuerdo a ello, la terna está constituida por los doctores Rodolfo Miguel Fernández, Marcos Andrés Espinassi y Rodolfo Adrián Retamozo.  

Luego de analizar la propuesta, el Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo el nombre del postulante seleccionado, para el tratamiento parlamentario correspondiente.

Creación y Competencia

Los Juzgados de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública, fueron creados en el diciembre de 2015, por Ley Nº 5898, y  entenderán en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. 

Asimismo, tendrán competencia exclusiva en los delitos tipificados por el Código Penal y leyes especiales, como Delitos contra la Administración Pública, Delitos contra el Orden Público, Estafas y Otras Defraudaciones, Quebrados y Otros Deudores Punibles, Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivos, Fraudes al Comercio y a la Industria, y Delitos Contra el Orden Económico y Financiero.

Ello, siempre que quien fuere denunciado, sea o haya sido funcionario o empleado público integrante de alguno de los tres poderes del Estado o de cualquiera de sus entes descentralizados, entidades autárquicas, sociedades o agencias del Estado y/o sociedades comerciales con participación estatal, y siempre que el delito investigado se encuentre directamente vinculado al ejercicio de la función pública que ostenta u ostentaba el funcionario o empleado público denunciado.

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