¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
24 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Afip instrumenta beneficios para productores afectados

Miércoles, 15 de febrero de 2017 01:30
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó ayer beneficios para productores de los distritos incluidos en la emergencia agropecuaria, que prevé diferir vencimientos de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de estado de emergencia.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación declaró el estado de emergencia agropecuaria en distritos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Salta, a través de las resoluciones correspondientes publicadas ayer en el Boletín Oficial.
Se dio curso a esta medida debido a los reiterados casos de incendios e inundaciones en diferentes puntos del país.
La Afip contempló el diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las declaraciones juradas y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa hasta el fin del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, se informó en la web de la Afip.
En tanto, la norma indica que la fecha de finalización del ciclo productivo en la misma que la de fin de la emergencia y/o desastre, y la normativa sobre diferimiento de los vencimientos establece que se corren hasta que termine el ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de desastre agropecuario.
Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
Además, se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización del la emergencia o desastre agropecuario, las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término y hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó ayer beneficios para productores de los distritos incluidos en la emergencia agropecuaria, que prevé diferir vencimientos de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de estado de emergencia.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación declaró el estado de emergencia agropecuaria en distritos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Salta, a través de las resoluciones correspondientes publicadas ayer en el Boletín Oficial.
Se dio curso a esta medida debido a los reiterados casos de incendios e inundaciones en diferentes puntos del país.
La Afip contempló el diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las declaraciones juradas y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa hasta el fin del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, se informó en la web de la Afip.
En tanto, la norma indica que la fecha de finalización del ciclo productivo en la misma que la de fin de la emergencia y/o desastre, y la normativa sobre diferimiento de los vencimientos establece que se corren hasta que termine el ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de desastre agropecuario.
Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
Además, se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización del la emergencia o desastre agropecuario, las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término y hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.