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Razonabilidad de la política tarifaria

Viernes, 03 de febrero de 2017 01:30
<p>ALICIA CHALABE.</p>
Ante el inminente aumento tarifario tras los anuncios nacionales, Alicia Chalabe hizo hincapie en que el fallo Cepis planteó los criterios con relación a la razonabilidad de la política tarifaria. Todo ajuste tarifario debe proteger los intereses económicos de los usuarios, con un criterio de gradualidad. Es decir más allá de recuperar el "retraso tarifario" que sostiene la política nacional, tiene que favorecer la previsión de los usuarios dentro de la programación económica, individual o familiar. Es por ello que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos. Por ello pueden calificar como confiscatoria una tarifa que detraiga de manera irrazonable en los ingresos de un grupo familiar, analizó.
Así también resaltó que el fallo aclara la división de poderes, el Congreso que debe fijar la política tributaria federal y el Ejecutivo la implementación de la política energética que abarca la fijación de tarifas. Y al Poder Judicial le atañe el control de la razonabilidad y su conformidad con los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
El artículo 42§ establece el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos entre otros, por ello la Corte marca precedente con el fallo Cepis.
La celebración de la audiencia pública es un criterio de validez de la tarifa que se aplicara; pero hay otros criterios como la razonabilidad del aumento tarifario.
Es decir la audiencia no es solo un trámite a cumplir, sino que deben contemplarse los criterios rectores que deben regir a la tarifa.Una tarifa confiscatoria da pie para que cualquier usuario realice una presentación judicial, porque la tarifa no es razonable, finalizó.
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Ante el inminente aumento tarifario tras los anuncios nacionales, Alicia Chalabe hizo hincapie en que el fallo Cepis planteó los criterios con relación a la razonabilidad de la política tarifaria. Todo ajuste tarifario debe proteger los intereses económicos de los usuarios, con un criterio de gradualidad. Es decir más allá de recuperar el "retraso tarifario" que sostiene la política nacional, tiene que favorecer la previsión de los usuarios dentro de la programación económica, individual o familiar. Es por ello que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos. Por ello pueden calificar como confiscatoria una tarifa que detraiga de manera irrazonable en los ingresos de un grupo familiar, analizó.
Así también resaltó que el fallo aclara la división de poderes, el Congreso que debe fijar la política tributaria federal y el Ejecutivo la implementación de la política energética que abarca la fijación de tarifas. Y al Poder Judicial le atañe el control de la razonabilidad y su conformidad con los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
El artículo 42§ establece el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos entre otros, por ello la Corte marca precedente con el fallo Cepis.
La celebración de la audiencia pública es un criterio de validez de la tarifa que se aplicara; pero hay otros criterios como la razonabilidad del aumento tarifario.
Es decir la audiencia no es solo un trámite a cumplir, sino que deben contemplarse los criterios rectores que deben regir a la tarifa.Una tarifa confiscatoria da pie para que cualquier usuario realice una presentación judicial, porque la tarifa no es razonable, finalizó.

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