Así también resaltó que el fallo aclara la división de poderes, el Congreso que debe fijar la política tributaria federal y el Ejecutivo la implementación de la política energética que abarca la fijación de tarifas. Y al Poder Judicial le atañe el control de la razonabilidad y su conformidad con los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
El artículo 42§ establece el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos entre otros, por ello la Corte marca precedente con el fallo Cepis.
La celebración de la audiencia pública es un criterio de validez de la tarifa que se aplicara; pero hay otros criterios como la razonabilidad del aumento tarifario.
Es decir la audiencia no es solo un trámite a cumplir, sino que deben contemplarse los criterios rectores que deben regir a la tarifa.Una tarifa confiscatoria da pie para que cualquier usuario realice una presentación judicial, porque la tarifa no es razonable, finalizó.
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Así también resaltó que el fallo aclara la división de poderes, el Congreso que debe fijar la política tributaria federal y el Ejecutivo la implementación de la política energética que abarca la fijación de tarifas. Y al Poder Judicial le atañe el control de la razonabilidad y su conformidad con los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
El artículo 42§ establece el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos entre otros, por ello la Corte marca precedente con el fallo Cepis.
La celebración de la audiencia pública es un criterio de validez de la tarifa que se aplicara; pero hay otros criterios como la razonabilidad del aumento tarifario.
Es decir la audiencia no es solo un trámite a cumplir, sino que deben contemplarse los criterios rectores que deben regir a la tarifa.Una tarifa confiscatoria da pie para que cualquier usuario realice una presentación judicial, porque la tarifa no es razonable, finalizó.